jueves 16 de abril de 2026 - Edición Nº528

OSINT | 16 abr 2026

Argentina

La defensa argentina de la soberanía sobre la Boca Oriental del Estrecho de Magallanes

10:13 |La posición oficial y tradicional de la República Argentina es que la boca oriental del Estrecho de Magallanes (es decir, las aguas de entrada desde el Océano Atlántico) no forma parte del Estrecho propiamente dicho y, por tanto, corresponde a su soberanía marítima. Esta interpretación se fundamenta principalmente en dos tratados internacionales y en una lectura estricta del derecho del mar.


1. El Tratado de Límites de 1881

El fundamento principal es el Tratado de Límites entre Chile y la República Argentina firmado el 23 de julio de 1881. Su Artículo V establece textualmente:

“El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones. En cuanto a su posesión y dominio, Chile se reserva el dominio y posesión de dicho Estrecho.”

Argentina sostiene que este artículo solo se refiere al Estrecho propiamente dicho (el canal interior), pero no abarca las aguas exteriores de su boca atlántica. La línea recta que une Punta Dungeness (norte) y Cabo del Espíritu Santo (sur) sería únicamente la “puerta de entrada” al Estrecho, pero las aguas ubicadas al este de esa línea no estarían incluidas dentro del régimen de neutralización y pertenecerían al mar territorial argentino.

2. El Tratado de Paz y Amistad de 1984

El Tratado de Paz y Amistad firmado en el Vaticano el 29 de noviembre de 1984 (ratificado por ambas partes en 1985) reguló la delimitación marítima en la zona austral. Su Artículo 10 dice literalmente:

“La línea de delimitación marítima entre las Partes, a partir del paralelo 52º 27,8’ S. y del meridiano 68º 36’ O., se trazará de acuerdo con las coordenadas geográficas que se indican a continuación:
a) Desde el punto en el paralelo 52º 27,8’ S. y meridiano 68º 36’ O., siguiendo una línea recta hasta el punto de intersección de los paralelos 52º 27,8’ S. y 68º 36’ O. con la línea que une el Hito Ex-Baliza Dungeness y el Hito I Cabo del Espíritu Santo.”

Argentina interpreta que este artículo solo delimita la boca interior del Estrecho y no resuelve la soberanía sobre las aguas exteriores atlánticas ubicadas al este de esa línea. Por lo tanto, el Tratado de 1984 no implicaría una renuncia argentina a sus derechos sobre la boca atlántica.

3. Argumentos jurídicos adicionales de Argentina

  • Principio de interpretación restrictiva: Los tratados que limitan la soberanía de un Estado deben interpretarse de forma restrictiva. Argentina sostiene que ni el Tratado de 1881 ni el de 1984 contienen una cesión expresa de la boca oriental.
  • Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, 1982): Argentina argumenta que la boca de un estrecho se define como la zona donde las aguas internas se conectan con el mar territorial. En este caso, esa conexión se produciría más al este de la línea Dungeness–Espíritu Santo, por lo que las aguas exteriores serían mar territorial argentino.
  • Cartografía y práctica histórica: Mapas argentinos oficiales y documentos diplomáticos históricos han mantenido consistentemente que las aguas al este de la línea del tratado pertenecen a Argentina.

4. Posición chilena vs. argentina (resumen comparativo)

Aspecto

Posición chilena

Posición argentina

Soberanía sobre la boca oriental

Totalmente chilena

Argentino (aguas exteriores al este de la línea)

Artículo V del Tratado de 1881

Se aplica a todo el Estrecho y su boca

Solo al Estrecho interior

Tratado de 1984

Delimita toda la boca

Solo delimita la boca interior

Régimen jurídico

Soberanía plena chilena

Soberanía argentina en aguas exteriores

Conclusión jurídica argentina

Para la República Argentina, la boca oriental del Estrecho de Magallanes no está comprendida dentro del régimen de neutralización del Tratado de 1881 ni fue cedida por el Tratado de 1984. Por consiguiente, las aguas ubicadas al este de la línea que une Punta Dungeness y Cabo del Espíritu Santo corresponden a su mar territorial y a su soberanía plena.

Esta interpretación permite a Argentina sostener que la boca atlántica no es chilena, aunque reconoce la libre navegación por el Estrecho tal como lo establecen los tratados vigentes.

Esta es la posición jurídica y diplomática que Argentina ha mantenido históricamente y que sigue defendiendo en los foros internacionales cuando surge la controversia.

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