1. El Tratado de Límites de 1881
El fundamento principal es el Tratado de Límites entre Chile y la República Argentina firmado el 23 de julio de 1881. Su Artículo V establece textualmente:
“El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones. En cuanto a su posesión y dominio, Chile se reserva el dominio y posesión de dicho Estrecho.”
Argentina sostiene que este artículo solo se refiere al Estrecho propiamente dicho (el canal interior), pero no abarca las aguas exteriores de su boca atlántica. La línea recta que une Punta Dungeness (norte) y Cabo del Espíritu Santo (sur) sería únicamente la “puerta de entrada” al Estrecho, pero las aguas ubicadas al este de esa línea no estarían incluidas dentro del régimen de neutralización y pertenecerían al mar territorial argentino.
2. El Tratado de Paz y Amistad de 1984
El Tratado de Paz y Amistad firmado en el Vaticano el 29 de noviembre de 1984 (ratificado por ambas partes en 1985) reguló la delimitación marítima en la zona austral. Su Artículo 10 dice literalmente:
“La línea de delimitación marítima entre las Partes, a partir del paralelo 52º 27,8’ S. y del meridiano 68º 36’ O., se trazará de acuerdo con las coordenadas geográficas que se indican a continuación:
a) Desde el punto en el paralelo 52º 27,8’ S. y meridiano 68º 36’ O., siguiendo una línea recta hasta el punto de intersección de los paralelos 52º 27,8’ S. y 68º 36’ O. con la línea que une el Hito Ex-Baliza Dungeness y el Hito I Cabo del Espíritu Santo.”
Argentina interpreta que este artículo solo delimita la boca interior del Estrecho y no resuelve la soberanía sobre las aguas exteriores atlánticas ubicadas al este de esa línea. Por lo tanto, el Tratado de 1984 no implicaría una renuncia argentina a sus derechos sobre la boca atlántica.
3. Argumentos jurídicos adicionales de Argentina
4. Posición chilena vs. argentina (resumen comparativo)
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Aspecto |
Posición chilena |
Posición argentina |
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Soberanía sobre la boca oriental |
Totalmente chilena |
Argentino (aguas exteriores al este de la línea) |
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Artículo V del Tratado de 1881 |
Se aplica a todo el Estrecho y su boca |
Solo al Estrecho interior |
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Tratado de 1984 |
Delimita toda la boca |
Solo delimita la boca interior |
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Régimen jurídico |
Soberanía plena chilena |
Soberanía argentina en aguas exteriores |
Conclusión jurídica argentina
Para la República Argentina, la boca oriental del Estrecho de Magallanes no está comprendida dentro del régimen de neutralización del Tratado de 1881 ni fue cedida por el Tratado de 1984. Por consiguiente, las aguas ubicadas al este de la línea que une Punta Dungeness y Cabo del Espíritu Santo corresponden a su mar territorial y a su soberanía plena.
Esta interpretación permite a Argentina sostener que la boca atlántica no es chilena, aunque reconoce la libre navegación por el Estrecho tal como lo establecen los tratados vigentes.
Esta es la posición jurídica y diplomática que Argentina ha mantenido históricamente y que sigue defendiendo en los foros internacionales cuando surge la controversia.