El artículo 14 de la Constitución Nacional argentina es taxativo: todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Si bien es comprensible y legítimo que las Fuerzas Armadas resguarden secretos de Estado, planos de cuarteles o capacidades operativas por razones de seguridad nacional, el Anexo 6 excede peligrosamente este marco técnico.
Al equiparar un "me gusta" (like) con una declaración formal de conformidad (Art. 4.c.1.e) o al prohibir taxativamente las "quejas, reclamos o manifestaciones públicas" en redes sociales, la norma no está protegiendo secretos de Estado; está construyendo un panóptico digital. Se despoja al militar de su condición de ciudadano, privándolo de la herramienta más democrática del siglo XXI para visibilizar el descontento: el entorno virtual.
El punto más crítico de esta reglamentación radica en lo que intenta ocultar. No es casualidad que esta orden se ratifique en el actual contexto económico. Hoy en día, un porcentaje alarmante de la suboficialidad y la oficialidad joven del Ejército Argentino percibe salarios que los ubican por debajo de la línea de la pobreza, obligando a muchos de ellos al pluriempleo informal (el "remisero" o "repartidor" nocturno) para poder parar la olla.
"Prohibir que un soldado exprese en sus redes personales la frustración de no llegar a fin de mes, o que comparta una publicación que visibilice el atraso salarial respecto a las fuerzas de seguridad, no hace desaparecer la pobreza; solo la esconde bajo la alfombra del decoro militar."
Cuando el documento prohíbe en su artículo 5.d realizar "planteos, quejas o reclamaciones" vinculadas a la Institución, está asfixiando la única válvula de escape que tienen aquellos que no pueden sindicalizarse ni hacer huelga. Exigir que todo se canalice por la "vía reglamentaria" es, en el esquema jerárquico actual, una utopía burocrática: el que reclama por la vía oficial suele ver sepultada su carrera.
La orden llega al extremo de prohibir "compartir o amplificar contenidos de terceros" (Art. 5.f). Es decir, si un medio de comunicación o un analista civil publica un informe veraz sobre los bajos salarios de las Fuerzas Armadas, el militar que lo comparta en su muro personal de Facebook o en sus estados de WhatsApp para que sus familiares entiendan su situación, puede ser sancionado disciplinariamente.
¿A qué le teme la conducción? ¿Al deterioro de la imagen institucional o a que la sociedad civil tome conciencia de la precarización a la que están sometidos quienes juraron defender la Patria?
El prestigio de una institución no se construye persiguiendo los likes de los suboficiales ni amenazando con sanciones disciplinarias a quienes usan sus redes en el ámbito privado. El prestigio se logra garantizando el bienestar de sus hombres y mujeres, pagando salarios dignos y manteniendo la moral en alto a través del reconocimiento, no de la mordaza.
Mientras el personal militar siga sufriendo las consecuencias de la inflación y el deterioro del poder adquisitivo, el Anexo 6 no será recordado como una medida de contrainteligencia, sino como un intento anacrónico de disciplinar el hambre y silenciar el legítimo reclamo de dignidad de los ciudadanos de uniforme.