El eje central del reclamo radica en la actividad privada del legislador como cofundador y socio gerente de la firma inmobiliaria y de asesoramiento rural Glocal Terra SRL. Según consta en registros públicos y en la presentación legislativa, la empresa se dedica a la intermediación comercial, financiera y legal para la adquisición y gestión de grandes extensiones de tierras rurales en Argentina y América Latina por parte de inversores extranjeros.

Senador libertario Joaquín Benegas Lynch. Fuente: Gente de Salta
Los puntos clave señalados en la impugnación incluyen:
Incompatibilidad de roles: Di Tullio fundamentó su pedido invocando el artículo 66 de la Constitución Nacional y los preceptos de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Sostiene que existe una colisión directa e insalvable entre el interés público que debe resguardar un senador y el beneficio económico de su empresa privada.

Transacciones de grandes extensiones de suelo rural. Fuente: Compañía Argentina de Tierras
Impacto en el modelo de negocios: Cualquier flexibilización o modificación del marco normativo sobre la titularidad y compra de tierras rurales por extranjeros incide de forma directa en el volumen de operaciones, beneficios y facturación de la consultora privada que encabeza el legislador.
Antecedentes comerciales: La firma Glocal Terra promociona haber intervenido en gestiones vinculadas a más de 3 millones de hectáreas en la región y la administración de vastas extensiones forestales. Anteriormente, Benegas Lynch dirigió Pampa Partners, firma asociada a proyectos inmobiliarios rurales y de conservación vinculados al empresario estadounidense Douglas Tompkins.

Senadora Juliana Di Tullio. Fuente: Wikipedia
Frente a las acusaciones, Benegas Lynch argumentó que su trayectoria proviene del sector privado y defensó la transparencia de su actividad empresarial en el rubro agropecuario. El planteo de inhabilitación requiere de la evaluación por parte de las autoridades del cuerpo y del pleno de la Cámara alta para determinar si se concede la abstención del legislador durante el tratamiento de la norma.
Fuentes consultadas: