Los datos porcentuales presentados coinciden rigurosamente con los decretos y resoluciones conjuntas de los ministerios de Defensa, Seguridad y Economía:
Haber Básico Remunerativo (35% – 55%): Representa el "núcleo duro" del sueldo sobre el cual se realizan los aportes obligatorios tanto al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) como a las cajas específicas de seguridad (Gendarmería, Prefectura, PFA, PSA) e instituciones asistenciales como la Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).
Suplementos Generales y Particulares (25% – 45%): Incluye sumas por Responsabilidad Jerárquica, Variabilidad de Vivienda, o suplementos específicos como el otorgado mediante el Decreto 473/2026 para la capacitación académica. Si bien algunos decretos han procurado dar carácter remunerativo a ciertos suplementos para evitar litigios, la estructura sigue fragmentada.
Adicionales Operativos y Sumas Fijas (15% – 25%): Corresponden a suplementos por despliegue territorial (como los operativos de patrullaje fronterizo o apoyo en seguridad ciudadana) y sumas no remunerativas ni bonificables asignadas como compensación frente a la inflación.
[Personal en Actividad] [Personal Retirado]
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│ Haber Básico (35% - 55%) │ ──────►│ Haber Básico Base │
│ Suplementos (25% - 45%) │ │ (Retiro recalculado casi │
│ Adicionales/Bono (15% - 25%) │ │ exclusivamente sobre básico) │
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Ingreso Bruto / Liquidez Salto negativo inmediato
(Mantenido por parches) (Pérdida del 40% al 50%)
El otorgamiento de sumas fijas y montos mínimos garantiados sobre los escalafones más bajos provoca una distorsión en la escala jerárquica. Un cabo o gendarme recién ingresado recibe una alta proporción de su ingreso en adicionales no bonificables. Al ascender de rango, el haber básico crece en proporción, pero la ganancia de bolsillo neta se diluye debido a que pierde el impacto relativo de las sumas fijas, desincentivando la carrera de oficiales y suboficiales superiores.
El pase a retiro implica que el efectivo deja de percibir automáticamente los adicionales por función o despliegue territorial. Al calcularse la jubilación casi exclusivamente sobre el haber básico remunerativo, se produce un salto negativo de entre el 40% y el 50% en los ingresos líquidos.
Esta brecha genera dos consecuencias estructurales:
Litigiosidad en masa: Miles de juicios contra el Estado donde los retirados demandan la incorporación de suplementos no remunerativos al haber básico (siguiendo doctrina histórica de la Corte Suprema de Justicia en fallos como "Bosso" o "Cirillo").
Desfinanciamiento de la salud operativa: Al aportar únicamente sobre una fracción del sueldo total, la recaudación efectiva de las obras sociales (como IOSFA) disminuye en términos reales respecto del gasto médico requerido, resintiéndose las prestaciones asistenciales para los afiliados.
Los sucesivos intentos de recomposición —incluyendo el proceso de "equiparación o jerarquización salarial" impulsado entre Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad— han chocado frecuentemente con restricciones fiscales. Cuando las administraciones recurren a suplementos o bonos no acumulativos para contener la pérdida de poder adquisitivo sin impactar en las cajas pasivas, profundizan la deformación del recibo de sueldo.
El haber básico reducido no es un error de diseño casual, sino un mecanismo contable que los ministerios de Economía han utilizado históricamente para contener la masa imponible previsional a corto plazo, trasladando un pasivo contingente gigantesco al Estado nacional mediante condenas judiciales a mediano y largo plazo.