Geopolítica e Infraestructura Soberana
La promulgación del Decreto 764/2026 ha introducido una profunda inflexión en la administración de la propiedad pública en Argentina. Bajo la bandera del equilibrio fiscal, la racionalización administrativa y el recorte de erogaciones de mantenimiento, la normativa confiere a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) facultades extraordinarias para declarar en desuso, desafectar y ejecutar el remate acelerado de inmuebles estatales. Sin embargo, cuando este rasero estrictamente financiero se aplica sobre el patrimonio de las Fuerzas Armadas, la delgada línea entre la austeridad fiscal y el compromiso irreparable de la capacidad logística estratégica de la Nación queda peligrosamente desdibujada.

El fallo de origen del Decreto 764/2026 reside en su incapacidad para distinguir entre un activo inmobiliario estatal ordinario y una reserva territorial estratégica. En la arquitectura conceptual de la Defensa Nacional, la valía de una base naval, un campo de tiro o un enclave de instrucción no se mide por su valor catastral por metro cuadrado ni por el uso intensivo que registre en tiempos de paz. Un predio militar aparentemente "ocioso" o "subutilizado" constituye en realidad capacidad operativa diferida: el espacio físico indispensable para el despliegue, la movilización, el adiestramiento y la reserva logística ante eventualidades o cambios en las hipótesis de conflicto global.
Someter estos predios a las métricas de la AABE —un organismo cuya matriz de evaluación es esencialmente comercial e inmobiliaria— expone a la defensa a un proceso de canibalización. El mercado inmobiliario evalúa la tierra por su rentabilidad inmediata; la defensa soberana la evalúa por su posición relativa, sus vías de acceso y su proyección geoestratégica a cincuenta o cien años vista.
Punto Ciego Estratégico:
El suelo que el Estado vende hoy a valor de mercado o en subastas a la baja para cubrir urgencias de tesorería, resulta absolutamente imposible de recomprar en el futuro. La enajenación de perímetros militares suburbanos y costeros liquida para siempre la capacidad de expansión logística y operacional del país.
La aplicación de la nueva normativa genera especial alarma en teatros operativos de alta sensibilidad geopolítica, donde la infraestructura logística actúa como la columna vertebral de la soberanía efectiva.
| Instalación / Unidad | Función Operativa y Estratégica | Riesgo Asociado al DFU 764/2026 |
| Predios de la Armada en Ushuaia (Tierra del Fuego) | Apoyo logístico antártico, control del Canal Beagle, vigilancia del Atlántico Sur y proyección hacia la ZEE. | CRÍTICO: La fragmentación o venta de terrenos costeros priva a la Armada del espacio físico para la Base Naval Integrada y facilita el avance de desarrollos comerciales privados en un enclave de importancia geopolítica primordial. |
| Base Aeronaval Punta Indio (Buenos Aires) | Asiento de la Aviación Naval, centro de instrucción de pilotos y punto táctico clave para el control del Río de la Plata. | ALTO: Considerar "excedentes" sus áreas perimetrales destruye la zona de seguridad del polígono de vuelo, interrumpe la instrucción de los cuadros y limita la logística de despliegue rápido. |
| Campos de Remonta y Veterinaria (Centro y Norte) | Sostenimiento logístico, producción agropecuaria para el autogestión de unidades y espacio para maniobras combinadas. | ALTO: Su remate para la explotación agrícola privada remueve la sustentabilidad logística del Ejército y liquida polígonos de tiro e instrucción irremplazables. |
El caso de Tierra del Fuego reviste una gravedad particular. En momentos en que las potencias globales disputan el control de los pasajes interoceánicos y la proyección hacia el continente blanco, desprenderse de fracciones inmobiliarias pertenecientes a la Armada en Ushuaia resulta un contrasentido geopolítico alarmante. Mientras Gran Bretaña consolida la infraestructura militar y logística en las Islas Malvinas, Argentina arriesga la degradación de su principal punto de apoyo en la isla grande.
“Ningún país con aspiraciones de soberanía marítima y proyección antártica subasta la tierra sobre la cual debe erigirse su logística de defensa para saldar cuentas corrientes del presupuesto nacional.”
El DFU 764/2026 prescinde de los contrapesos legislativos y doctrinarios que históricamente protegieron el patrimonio castrense. Al reducir la intervención del Ministerio de Defensa y de los Estados Mayores Generales a una consulta no vinculante o con plazos administrativos inhibitorios, el proceso de venta se vuelve vulneratorio de la Ley de Defensa Nacional (N° 23.554).
A este panorama se suma un incentivo distorsivo: los recursos generados por la venta de estos activos no ingresan directamente al Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF) ni quedan afectados con carácter exclusivo al reequipamiento de las Fuerzas Armadas, sino que se diluyen en el flujo común de la Tesorería General de la Nación. Se configura así una verdadera expoliación patrimonial: la Fuerza entrega infraestructura estratégica a cambio de cero capitalización en sistemas de armas o tecnología de patrullaje.
El saneamiento fiscal es una necesidad insoslayable para la estabilidad macroeconómica del país, pero jamás puede construirse a costa de la mutilación territorial. Las autoridades del Ministerio de Defensa y el Congreso de la Nación deben excluir de forma explícita al patrimonio inmobiliario de las Fuerzas Armadas del régimen general del DFU 764/2026. La soberanía territorial y el sostén logístico de la patria no son activos financieros negociables en una subasta inmobiliaria.