miércoles 02 de septiembre de 2026 - Edición Nº667

Internacionales | 1 sep 2026

Conflictos

Perú rompe relaciones diplomáticas con la República Islámica de Irán

El Gobierno de la República del Perú ha tomado la decisión oficial de romper relaciones diplomáticas con la República Islámica de Irán. La medida responde a la "histórica vocación pacifista" de la nación andina, así como a su "indeclinable compromiso con el respeto al derecho internacional y la defensa de la democracia".


 

 

Motivos de la decisión

A través de un comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cancillería peruana detalló una serie de argumentos clave que impulsaron esta drástica medida diplomática:

  1. Deterioro de la democracia y violación de derechos humanos: El Estado peruano manifestó su creciente consternación por los informes de las Naciones Unidas sobre la represión de manifestaciones pacíficas, la conculcación de la libertad de prensa, la persecución de opositores políticos y la discriminación sistemática contra mujeres y niñas en Irán.

  2. Afectación al comercio global y navegación en Ormuz: Se señaló con severa preocupación las restricciones impuestas por Teherán y la disrupción del comercio internacional a través del estrecho de Ormuz desde marzo de 2026. Según el gobierno peruano, estas acciones contravienen el principio de libre navegación y causan serias repercusiones en las cadenas de suministro y en los precios internacionales de la energía.

  3. Escalada de conflictos y obstrucción nuclear: Perú rechazó enérgicamente la incitación a la violencia en Medio Oriente por parte del régimen iraní, sumado a la obstrucción de la labor del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), al impedir la inspección de sus instalaciones nucleares para verificar la no producción de armas atómicas.

Alcance y marco legal internacional

La ruptura se formalizó mediante una nota diplomática transmitida a la Embajada de Irán en Ecuador, la cual actuaba como Misión concurrente ante el Perú.

El proceso se lleva a cabo conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (artículo 45). Sin embargo, la Cancillería precisó que, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (artículo 5), la medida no entraña la ruptura de las relaciones consulares. Esto permitirá seguir prestando atención y protección a los nacionales de ambos países e intereses correspondientes.

Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias