miércoles 02 de septiembre de 2026 - Edición Nº667

Nacionales | 2 sep 2026

DESPOJO TERRITORIAL Y DERECHO INTERNACIONAL

Ocupantes sin veto: la falacia de la autodeterminación en tierras usurpadas

10:35 |El principio de autodeterminación de los pueblos carece de aplicabilidad legal en la cuestión de las Islas Malvinas. Desde la perspectiva del derecho internacional y la posición histórica de la República Argentina, los habitantes actuales del archipiélago no constituyen un "pueblo" jurídicamente colonizado, sino una población trasplantada mediante un acto de fuerza.


Fundamentos Jurídicos e Históricos

  • Población implantada vs. Pueblo colonizado: El derecho a la autodeterminación reconocido por la ONU (Resolución 1514) fue concebido para pueblos subyugados por potencias extranjeras. En 1833, Gran Bretaña ocupó violentamente las islas, expulsó a las autoridades y pobladores argentinos e implantó a sus propios súbditos. Permitir que una población colonial decida sobre la soberanía del territorio invadido equivaldría a legitimar una usurpación territorial.

  • Resolución 2065 (XX) de la ONU: Aprobada en 1965, reconoce expresamente la existencia de una disputa bilateral de soberanía entre Argentina y el Reino Unido. El mandato de la Asamblea General exige considerar los intereses de los habitantes, pero en ningún momento reconoce sus deseos ni les otorga el estatus de parte negociadora.

  • Integridad Territorial: El principio rector en la Causa Malvinas es la restitución de la integridad territorial quebrantada en 1833. La autodeterminación no puede utilizarse como mecanismo para cercenar la soberanía de un Estado independiente.

Concepto Posición Británica Sustento Internacional / Doctrina Argentina
Sujeto de la disputa Considera a los isleños como un pueblo con derecho a decidir su futuro. Reconoce solo a dos partes: el Estado argentino y el Reino Unido.
Principio aplicable Autodeterminación de los pueblos. Integridad territorial del Estado agredido (Res. 2065 ONU).
Estatus de la población Ciudadanos con plena capacidad decisoria sobre el territorio. Población implantada por una potencia ocupante.

"Ningún acto de fuerza militar o asentamiento de población posterior altera la titularidad de los derechos de soberanía que la República Argentina heredó de España por continuidad jurídica."

La legitimidad sobre el territorio radica en la geografía, los títulos históricos y las resoluciones del Derecho Internacional, no en la voluntad de una comunidad asentada como consecuencia de un despojo.

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