Reconocimiento de una Disputa Bilateral de Soberanía: La resolución establece expresamente que existe una disputa sobre la soberanía de las islas e insta exclusivamente a dos partes —la República Argentina y el Reino Unido— a entablar negociaciones para encontrar una solución pacífica.
Inaplicabilidad del Principio de Autodeterminación: La ONU enmarcó el caso bajo la Resolución 1514 (XV) sobre la descolonización, pero diferenciando dos aspectos clave: mientras el artículo 2 trata sobre la autodeterminación para pueblos colonizados, el artículo 6 establece que todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Sujeto Colonizado: El Territorio, no la Población: A diferencia de otros procesos de descolonización en Asia o África, donde una población autóctona fue sometida por una potencia extranjera, en Malvinas la población autóctona argentina fue expulsada por la fuerza en 1833 y reemplazada por un asentamiento implantado por el Reino Unido. Por ende, la víctima del colonialismo es el Estado argentino cuyo territorio fue mutilado, no los habitantes implantados.
| Criterio Legal | Doctrina de Autodeterminación (Res. 1514, Art. 2) | Doctrina de Integridad Territorial (Res. 2065 y 1514, Art. 6) |
| Sujeto de Derecho | Un pueblo sojuzgado o bajo dominación extranjera. | El Estado soberano cuya integridad territorial fue violentada. |
| Estatus de la Población | Originaria o nativa con identidad nacional propia. | Población trasplantada por la potencia ocupante. |
| Aplicación en Malvinas | Inaplicable: No existe un "pueblo" jurídicamente diferenciado. | Aplicable: Exige la restitución del territorio a la República Argentina. |
El texto de la Resolución 2065 indica formalmente que las negociaciones bilaterales deben tener en cuenta las disposiciones de la Carta de la ONU y los intereses de la población de las islas (interests), omitiendo deliberadamente la palabra deseos (wishes).
Esta distinción lingüística y jurídica es determinante:
Los intereses (bienestar económico, propiedad, cultura, idioma) son tutelados por los Estados negociadores bajo el marco de la diplomacia y el derecho internacional.
Los deseos implicarían otorgar un poder de veto o de decisión soberana a los habitantes actuales, algo que la Asamblea General rechazó explícitamente para evitar que una potencia colonial valide una invasión mediante el voto de sus propios ciudadanos asentados en el terreno usurpado.