La categoría de invasión describe el ingreso violento e ilegítimo de fuerzas armadas en el territorio sujeto a la soberanía de un Estado soberano. Este encuadre se fundamenta en dos hitos históricos ineludibles:
Enero de 1833: El desalojo militar forzado de la guarnición y la población argentina por parte de las fuerzas británicas, que quebrantó la integridad territorial de una nación naciente.
Consolidación post-1982: La fortificación militar y el despliegue de infraestructura defensiva tras el conflicto bélico de 1982, reeditando la irrupción armada para sostener el control del área.
Si la invasión define el acto inicial de fuerza, la usurpación complementa este encuadre jurídico al señalar la privación ilegítima y continuada del ejercicio efectivo de la soberanía nacional. No se trata de un estado pasivo, sino de un despojo permanente que impide a la Argentina ejercer sus derechos legítimos sobre su propio territorio.
| Término tradicional | Nuevo encuadre propuesto | Implicancia jurídica principal |
| Ocupación ilegal | Invasión | Remite a un acto de fuerza militar violento e ilegítimo contra un Estado. |
| Administración de hecho | Usurpación | Denuncia la privación continuada e ilegítima del ejercicio de soberanía. |
Redefinir el lenguaje de la causa Malvinas bajo estas categorías no es un mero ejercicio terminológico: es una necesidad jurídica y política para reflejar con exactitud la naturaleza del despojo territorial en el Atlántico Sur.
El cambio de terminología de «ocupación ilegal» a «invasión» y «usurpación» ante foros multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) no es solo un matiz lingüístico, sino un giro en la estrategia de litigación internacional y posicionamiento diplomático.
El impacto legal de redefinir estas categorías modifica la naturaleza de las obligaciones exigidas al Estado británico y el tipo de ilícito denunciado:
Desactivación del Régimen de Ocupación (Ius in Bello):
El concepto de «ocupación» remite al Derecho Internacional Humanitario (Convenios de Ginebra / Reglamento de La Haya), el cual contempla la ocupación como una situación temporal de hecho donde la potencia ocupante asume deberes de administración y custodia de la población civil. Usar la etiqueta de «invasión/usurpación» descarta explícitamente que Reino Unido posea facultades de administración transitoria legítima.
Tipificación de Infracción Grave al Ius Cogens:
Calificar la presencia como invasión invoca el principio de prohibición del uso o amenaza de la fuerza (Art. 2.4 de la Carta de la ONU). La invasión constituye un acto de agresión, lo que refuerza que el título territorial británico es absolutamente nulo (ex injuria jus non oritur: el derecho no puede nacer de un acto ilícito).
Invocación de la Responsabilidad Internacional por Ilícito Continuado:
La usurpación encuadra la situación bajo el régimen de responsabilidad de los Estados por hechos ilícitos de carácter continuo. Esto impide que operen prescripciones adquisitivas o la consolidación del estatus por el mero transcurso del tiempo.

En el ámbito multilateral, la adopción de estos términos altera la dinámica de negociación y los debates en el Comité Especial de Descolonización (C-24) o la Asamblea General:
Neutralización del Autodeterminación de los Pobladores:
La noción de "ocupantes/usurpadores" invalida la pretensión británica de aplicar el principio de libre determinación a la población implantada (Kelpers). Frente a un acto de usurpación que expulsó a la población original en 1833, la población actual no califica como "pueblo colonizado", sino como parte instrumental de la usurpación.
Fricción en las Resoluciones del C-24:
Actualmente, la ONU encuadra a Malvinas como una disputa de soberanía especial y particular (Resolución 2065/XX). Introducir oficialmente términos de acusación penal internacional como "invasión" puede generar resistencia en países aliados de Reino Unido o neutrales, complicando el consenso para la aprobación anual de resoluciones en el C-24.
Cierre de Vías Negociadoras Flexibles:
El término «ocupación» deja abierta la puerta a esquemas de soberanía compartida, administración conjunta o fases de transición. Denunciar formalmente una «usurpación» exige la restitución plena e incondicional del territorio, limitando los márgenes de negociación diplomática a un esquema único de devolución.
| Categoría | Encuadre en la ONU | Consecuencia Diplomática Principal |
| Ocupación Ilegal | Disputa territorial / Régimen fáctico | Permite mantener el canal diplomático centrado en el diálogo o administración compartida. |
| Invasión y Usurpación | Ilícito internacional por uso ilegítimo de la fuerza | Exige el cese inmediato del acto ilícito y descalifica a la población implantada para decidir la soberanía. |