A continuación se desarrolla la fundamentación técnica e histórica de por qué este tipo de adicionales, según cómo se estructuren y apliquen, sienta las bases para eventuales juicios e indemnizaciones contra el Estado Nacional.
Para que un adicional salarial sea legalmente válido y no sea considerado un "haber encubierto", debe responder a una condición puramente contingente o transitoria.
La inconsistencia jurídica: Si la aptitud de Comando o la operabilidad de sistemas complejos es una exigencia inherente a la función habitual de una unidad operativa, la Justicia suele interpretar que dicho adiestramiento no es "extraordinario", sino parte normal del servicio.
Generalización de hecho: Si la asignación se liquida de forma regular, mensual y permanente a un porcentaje mayoritario de los efectivos de determinada unidad, la jurisprudencia (con base en los fallos Oriolo y Sosa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) determina que el suplemento pierde su carácter de "adicional" y debe integrarse plenamente al haber mensual básico.
La Ley del Personal Militar (N° 19.101) establece que la retribución debe guardar proporcionalidad directa con el grado militar.
Inversión de jerarquías: Cuando un subalterno con el suplemento por Comando llega a percibir un salario de bolsillo superior al de un superior jerárquico que carece de él (pero que ostenta mayor responsabilidad institucional), se genera una ruptura del principio de igualdad salarial.
Fundamento litigioso: Los efectivos excluidos del beneficio plantean amparos alegando la violación del Artículo 16 de la Constitución Nacional (Igualdad ante la ley) y la afectación de la jerarquía castrense establecida legalmente.
Este es el canal más prolífico de demandas Judiciales contra el Ministerio de Defensa y el Estado.
Inconstitucionalidad de los rubros "No Remunerativos": El artículo 54 de la Ley 19.101 vincula los haberes de retiro al sueldo computable del personal en actividad. Si el Estado crea un suplemento que solo percibe el activo para no trasladarlo a la masa de retirados, reincide en la práctica de los "adicionales no bonificables" invalidada repetidamente por la CSJN.
Litigiosidad en masa: Los retirados y pensionados inician juicios de reajuste de haber, donde la Justicia sistemáticamente ordena incorporar esos porcentajes al sueldo básico global y abonar las diferencias retroactivas con intereses.
Cuando la norma faculta al Ministerio de Defensa o a los Jefes de Fuerza a determinar a discreción qué unidades o puestos cobran el beneficio y cuáles no, se generan vicios administrativos:
Disparidad entre iguales: Dos efectivos con el mismo grado, idéntico curso de Comando y similares exigencias pueden quedar divididos entre cobrarlo o no, únicamente por el destino físico al que fueron asignados por la superioridad.
Reclamación administrativa por discriminación: La falta de criterios matemáticos y objetivos abre la puerta a que el personal excluido presente recursos administrativos y posteriores demandas contencioso-administrativas alegando trato discriminatorio y desvío de poder.
El Estado argentino ya registra un abultado historial de pasivos judiciales por este motivo. La doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Sosa" (2007), "Oriolo" (2014) y "Salas" (2019) estableció con claridad que:
Cualquier suplemento pagado de forma habitual, generalizada o representativa del ingreso mensual del personal en actividad, integra el haber básico y debe computarse a todos los efectos legales, incluidos los haberes de retiro y aportes previsionales.
Si bien el otorgamiento de este suplemento busca incentivar el entrenamiento de elite y la retención de personal calificado, su diseño salarial segmentado reincide en las inconsistencias técnico-jurídicas que la Justicia ha tachado de ilegítimas. La consecuencia previsible no es otra que el sobreestímulo de la litigiosidad, incrementando la deuda acumulada del Estado por sentencias judiciales en el fuero Contencioso Administrativo Federal.