jueves 10 de septiembre de 2026 - Edición Nº675

Nacionales | 10 sep 2026

CRISIS INSTITUCIONAL Y DERECHO CONSTITUCIONAL

El insólito plan de las "Tres Banderas" en Malvinas: el choque constitucional y el riesgo de un terremoto político en Argentina

18:26 |Un eventual esquema de soberanía compartida o tutelada por potencias extranjeras enfrenta barreras jurídicas insalvables en la Constitución Nacional de 1994. Entre el riesgo inminente de juicio político, el quiebre del consenso social y un giro geopolítico drástico, por qué la propuesta resulta un imposible para cualquier gobierno.


El Inviable Esquema de las "Tres Banderas" en Malvinas: Impacto Constitucional, Geopolítico y Terremoto Político-Institucional en Argentina

Resumen Ejecutivo

El debate en torno a un eventual esquema de administración tripartita o régimen de "Tres Banderas" sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes —involucrando formalmente a la República Argentina, al Reino Unido y a los Estados Unidos— se presenta desde la perspectiva anglosajona como un mecanismo pragmático para descongelar el conflicto de soberanía y neutralizar la proyección geopolítica de potencias extra-regionales en el Atlántico Sur.

Sin embargo, para el sistema político, jurídico y social de la República Argentina, este modelo no constituye una alternativa viable, sino una colisión directa contra el orden constitucional vigente, un factor de desestabilización institucional inmediata y una ruptura radical de la doctrina diplomática tradicional. Este informe analiza las barreras insalvables que impiden a cualquier administración argentina aceptar o negociar formalmente un régimen de soberanía tutelada o compartida.

1. Las Barreras Constitucionales e Jurídicas

Desde el estricto plano del derecho público argentino, el margen de maniobra para aceptar una cesión, condominio o tutela de soberanía territorial es inexistente. La estructura normativa del Estado argentino fue blindada de manera explícita para evitar fórmulas de compromiso que atenúen el reclamo territorial.

┌────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│                      MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL                      │
├────────────────────────────────────────────────────────────────────────┤
│ Disposición Transitoria Primera (Constitución Nacional de 1994)        │
│ ➔ Ratificación de la soberanía plena e imprescriptible.                │
│ ➔ Mandato imperativo, permanente y taxativo para todos los poderes.    │
│                                                                        │
│ Tratados e Integridad Territorial (Art. 75, incs. 22 y 24)             │
│ ➔ Exigencia de mayorías cualificadas en el Congreso Nacional.          │
│ ➔ Prohibición implícita de menoscabo territorial.                      │
│                                                                        │
│ Marco Normativo Complementario (Ley 26.659 "Ley Solanas" y conexas)   │
│ ➔ Sanciones e inhabilitaciones a actividades no autorizadas.           │
│ ➔ Incompatibilidad legal con la presencia formal de potencias.         │
└────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘

A. La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional

La Reforma Constitucional de 1994 otorgó rango supremo al reclamo sobre el archipiélago a través de la Disposición Transitoria Primera, la cual establece:

"La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino."

 

Implicancias jurídicas directas:

  • Incompatibilidad con la Co-Soberanía: La Constitución impone la búsqueda del ejercicio pleno de la soberanía. Cualquier tratado internacional que contemple compartir soberanía, flamear banderas extranjeras en calidad de garantes o aceptar un régimen tutelado viola el texto expreso de la Carta Magna.

  • Inconstitucionalidad Inmediata y Judicalización: De formalizarse un borrador de acuerdo bajo este formato, el Poder Ejecutivo enfrentaría presentaciones inmediatas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal se vería obligado a declarar la inconstitucionalidad manifiesta del instrumento por vulnerar una norma de jerarquía superior e irrenunciable.

B. Restricciones del Congreso y Sistema Legislativo

De acuerdo con el Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, la aprobación o rechazo de tratados concluidos con las naciones extranjeras es facultad exclusiva del Congreso.

Adicionalmente, el plexo normativo que defiende la soberanía en la plataforma continental —encabezado por la Ley 26.659 (y sus modificatorias)— establece prohibiciones y sanciones penales/administrativas a la exploración o explotación de recursos naturales sin autorización previa del Estado argentino. Ratificar un condominio implicaría derogar implícitamente o violentar esta legislación, algo inviable sin un consenso parlamentario que hoy resulta inalcanzable.

2. Impacto Político e Institucional Interno

Aceptar o tan solo tramitar un esquema de "Tres Banderas" generaría un colapso en la gobernabilidad y en la arquitectura de acuerdos del Estado argentino.

       CONSECUENCIAS POLÍTICAS E INSTITUCIONALES INTERNAS
       
 ┌──────────────────────┐        ┌──────────────────────┐
 │ Quiebre del Consenso │        ┌──────────────────────┐│ Inminencia de Juicio │
 │       Nacional       │ ────── │ Crisis Social y Paro │ │       Político       │
 │   Causa de Estado    │        │  Movilización Masiva │ │ (Art. 53 de la C.N.) │
 └──────────────────────┘        └──────────────────────┘ └──────────────────────┘

A. Ruptura de la Causa de Estado y la Memoria Histórica

La Cuestión Malvinas trasciende las diferencias partidarias y se sitúa como uno de los pilares de la identidad nacional argentina:

  • El Factor Veteranos de Guerra de Malvinas (VGM) y la Sociedad: Reconocer legalmente la bandera del Reino Unido —y sumar la de Estados Unidos— en las islas sería percibido por la sociedad argentina como la convalidación de la ocupación iniciada en 1833 y reconfirmada tras la contienda bélica de 1982. Representaría una afrenta directa a la memoria de los caídos en combate.

  • Doctrina de Defensa Nacional: La postura defensiva de las Fuerzas Armadas se cimenta en la preservación de la integridad territorial. La cesión del Atlántico Sur a una fuerza o administración conjunta vulneraría los principios fundacionales del instrumento militar.

B. Riesgo de Juicio Político y Crisis de Gobernabilidad

Cualquier Presidente o Gabinete que promueva o firme un acuerdo de esta índole desencadenaría una crisis institucional severa:

  1. Juicio Político (Art. 53 de la CN): Se interpondrían denuncias de forma expedita por mal desempeño en sus funciones y violación gravísima de los deberes de funcionario público.

  2. Parálisis Gubernamental: El rechazo no se limitaría al ámbito legislativo; generaría movilizaciones masivas, paros de centrales sindicales, protestas universitarias y un estado de agitación social que amenazaría la continuidad del mandato presidencial.

3. El Dilema Geopolítico: Neutralismo Histórico vs. Alineamiento Total

El régimen de "Tres Banderas" no solo alteraría el equilibrio interno, sino que forzaría a la Argentina a insertarse de manera irreversible en las disputas de poder mundial.

Dimensión Geopolítica Posición Histórica / Marco General Impacto del Esquema "Tres Banderas"
Bases y Presencia Militar Doctrina de no albergar instalaciones o tutelas militares extranjeras. Conversión del Atlántico Sur en un enclave militar transatlántico tutelado por EE. UU. y el Reino Unido.
Relación con China Neutralidad pragmática, socio comercial clave para exportaciones agropecuarias y proyectos de infraestructura. Tensionamiento de los vínculos bilaterales con Pekín; eventuales represalias comerciales y financieras.
Posicionamiento Regional Alineamiento con consensos multilaterales latinoamericanos (Mercosur, CELAC, ZOPACAS). Ruptura de los acuerdos regionales que declaran al Atlántico Sur como Zona de Paz y Libre de Armas Nucleares.

A. Pérdida de la Tradición de Autonomía Externa

Argentina ha mantenido históricamente una postura favorable al multilateralismo y opuesta a la presencia de fuerzas militares extranjeras en su espacio soberano. Incorporar formalmente a la potencia norteamericana al gobierno del archipiélago implicaría asimilar el espacio nacional a las dinámicas de la OTAN, anulando la soberanía de decisión en el Atlántico Sur y Antártida.

B. Vulnerabilidad Comercial y Geopolítica

Un alineamiento explícito de esta naturaleza tendría implicancias económicas inmediatas:

  • Relación Económica con China: Como principal comprador de diversos productos primarios y financista en materia de infraestructura, China podría responder mediante barreras comerciales o represalias financieras.

  • Aislamiento Regional: Países vecinos de América del Sur que han respaldado la posición argentina en foros internacionales verían fracturada la premisa fundamental del reclamo: la desmilitarización y descolonización definitiva de la región.

Conclusión

Desde una óptica teórica o diplomática anglosajona, la propuesta de las "Tres Banderas" o administración tripartita sobre las Islas Malvinas puede parecer una fórmula salomónica y pragmática ante la creciente competencia geopolítica en el Atlántico Sur.

Sin embargo, en la realidad constitucional y política argentina, esta hipótesis constituye una imposibilidad jurídica absoluta y un suicidio político para cualquier gobierno que intente formalizarla. Sin una reforma integral de la Constitución Nacional de 1994 que extirpe la Disposición Transitoria Primera y una transformación radical del consenso social interno, la soberanía sobre las islas seguirá siendo, por mandato legal e histórico, un objetivo único, irrenunciable e indivisible para la República Argentina.

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