Desde la perspectiva jurídica y normativa constitucional argentina, la extranjerización del suelo y de los recursos naturales encuentra límites infranqueables:
Traición a la Patria y entrega de la soberanía (Art. 119 y Art. 29 de la CN): El Artículo 119 de la Constitución Nacional tipifica el delito de traición a la patria. Asimismo, el Artículo 29 sanciona como «infames traidores a la patria» a quienes concedan facultades por las cuales las fortunas, derechos o la vida de los argentinos queden a merced de potencias, corporaciones o intereses extranjeros. Ceder el control de porciones estratégicas del territorio equivale a enajenar la soberanía nacional.
Ley de Tierras (Ley 26.737) y Zonas de Seguridad de Frontera: Sancionada para establecer el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, esta norma fijó un tope del 15% a la titularidad extranjera a nivel nacional, provincial y municipal, prohibiendo expresamente la venta de tierras en zonas fronterizas o adyacentes a cuerpos de agua dulce (acuíferos, ríos y lagos). Su antecedente fundamental, el Decreto Ley 15.385/44, ya declaraba de conveniencia nacional que las zonas de seguridad pertenecieran exclusivamente a ciudadanos argentinos nativos.
El dominio de los Recursos Naturales (Art. 124 de la CN): La Constitución reserva a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales. La enajenación de tierras que albergan minerales críticos, agua potable o capacidad agrícola estratégica despoja a las futuras generaciones del control sobre estos bienes comunes no renovables.
A lo largo de la historia, las potencias globales han resguardado ferozmente la propiedad de su suelo. Ningún Estado desarrollado permite que capitales transnacionales adquieran libremente extensiones masivas de su territorio ni sus reservas hídricas o mineras sin regulación.
En Argentina, la concentración de millones de hectáreas en manos extranjeras responde a dinámicas de especulación financiera internacional que desarticulan el desarrollo local, impiden el acceso a la tierra para la producción nacional y vulneran la defensa estratégica del país. Entregar la tierra implica fragmentar geográfica y económicamente a la Nación.
El Senado de la Nación, como cuerpo representante de las provincias, tiene el mandato constitucional directo de velar por la integridad territorial y el patrimonio público de las jurisdicciones que representa.
| Instancia de Omisión | Impacto en la Soberanía Nacional |
| Omisión Legislativa | No tratar ni votar leyes que pongan freno a la extranjerización del suelo permite la fragmentación y balcanización del territorio. |
| Cedencia de Recursos Naturales | Permitir la compra masiva de tierras implica entregar implícitamente acuíferos, cuencas, bosques y yacimientos mineros. |
| Responsabilidad Histórica | Los legisladores que con su voto (o su inacción) permitan la desprotección del territorio nacional asumen una responsabilidad política e histórica frente al pueblo que los eligió. |
El territorio nacional no es una mercancía que se subasta al mejor postor en el mercado global. Preservar la tierra en manos de la Nación no es un acto de xenofobia ni de aislamiento, sino un principio básico de defensa de la Patria, del trabajo local y del futuro soberano de las próximas generaciones.