La norma, dictada en la Ciudad de Buenos Aires el 14 de agosto de 2026 y firmada por el Presidente Javier Milei junto al Teniente General Carlos Alberto Presti, busca resguardar información crítica e insumos sensibles en el marco de los trabajos de mantenimiento, modernización y soporte técnico.
El decreto se encuadra en la Ley de Defensa Nacional (N° 23.554) y en la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas (N° 24.948), normativas que asignan al Ministerio de Defensa la facultad de gestionar el equipamiento necesario para garantizar la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación del país.
Esta medida complementa un plexo normativo previo iniciado en 2024:
Decreto 370/2024: Declaró bajo secreto militar la adquisición original del sistema de armas.
Decreto 807/2024: Clasificó con el mismo grado de reserva la infraestructura, contrataciones e importación de bienes del proyecto.
Decreto 1073/2024: Amparó los contratos adicionales para capacidades y equipos complementarios.
De acuerdo con los considerandos de la medida, el 30 de marzo de 2026 se iniciaron de forma oficial las operaciones de vuelo de estas aeronaves en el Área Material Río Cuarto (Provincia de Córdoba).
A partir de la entrada en fase operativa, surge la necesidad de enviar temporalmente al exterior componentes esenciales para tareas de actualización, reparación y mantenimiento preventivo. Entre el material protegido bajo esta clasificación estratégica se encuentran:
Partes integrantes y fuselajes de las aeronaves.
Propulsores y motores.
Repuestos estratégicos.
Armamento real y sistemas de entrenamiento.
Dado el carácter sensible de la tecnología empleada, el Estado argumenta que es indispensable evitar la filtración de datos técnicos o logísticos que puedan comprometer las capacidades defensivas del país.
Artículo 1°: Declara el Secreto Militar, conforme a los términos del Decreto N° 9390/63, sobre toda exportación de material, partes y equipos asociados a la licitación y contratos del nuevo sistema de armas.
Artículo 2°: Faculta al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares, a instrumentar los actos administrativos, logísticos y jurídicos necesarios para llevar adelante las operaciones bajo la confidencialidad requerida.
Artículo 3°: Dispone su comunicación, publicación oficial y archivo.