viernes 18 de septiembre de 2026 - Edición Nº683

Nacionales | 18 sep 2026

SEGURIDAD NACIONAL Y ACTIVOS VITALES

Blindaje de Estado: la ley que busca tomar el control de la infraestructura crítica en situaciones de crisis

03:02 |La iniciativa impulsada por la diputada Agustina Propato propone la creación de un organismo nacional, un catálogo secreto de activos vitales y protocolos excepcionales de ciberseguridad para garantizar los servicios esenciales ante amenazas extremas.


l proyecto de ley presentado por la diputada Agustina Propato establece un marco regulatorio para la identificación, resiliencia y resguardo integral de los activos estratégicos de la Nación ante amenazas físicas, cibernéticas y asimétricas.

Diferenciación Conceptual

  • Infraestructura Crítica (IC): Toda instalación, red, sistema o activo (físico o virtual, público o privado) cuya interrupción genere un impacto significativo en la seguridad nacional, economía, salud pública o medio ambiente.

  • Objetivos de Valor Estratégico (OVE): Subconjunto de la IC que exige protección excepcional. Para ser clasificado como OVE por el Poder Ejecutivo, un activo debe cumplir tres criterios simultáneos: impacto sistémico, función irremplazable (sin sustitución viable en menos de 30 días) y exposición crítica. La clasificación dura cinco años renovables y sus anexos son secretos.

Estructura Institucional Creada

  • Autoridad Nacional de Protección de OVE: Organismo con rango de Secretaría dependiente del Poder Ejecutivo. Encargado del monitoreo, elaboración y administración del Catálogo Nacional de OVE (de carácter secreto), auditorías irrestrictas y gestión de fondos de contingencia.

  • Comisión Bicameral Parlamentaria: Conformada por 8 senadores y 8 diputados. Tendrá facultades para fiscalizar la ejecución de los planes de protección, investigar de oficio y auditar los presupuestos y gastos reservados asignados.

Régimen Excepcional y Requisitos Técnicos

Eje de Actuación Medidas Directas
Control Estatal en Crisis

Ocupación temporal estatal de instalaciones e interrupción de la administración remota desde el extranjero o soporte técnico externo.

Resiliencia Operativa

Garantía de prestación del servicio en modo reducido aun con la pérdida de hasta el 70% de la capacidad instalada del OVE.

Ciberseguridad Obligatoria

Monitoreo en tiempo real, encriptado de extremo a extremo, segmentación de redes y notificación de incidentes en un plazo máximo de 30 minutos.

Obligaciones de Operadores

Designación de un Responsable de Seguridad exclusivo, presentación de Plan Integral en 90 días, pruebas psicotécnicas al personal y participación en simulacros.

Sustento Normativo y Fundamentos La iniciativa se encuadra en la Resolución 2341/2017 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre infraestructura vital y se articula con la normativa nacional de Defensa Nacional (Ley 23.554), Seguridad Interior (Ley 24.059), Inteligencia (Ley 25.520) y los Decretos 457/2021 y 1107/2024.

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