The United Kingdom has no doubt about its sovereignty over the Falkland Islands.
— UK at the UN 🇬🇧🇺🇳 (@UKUN_NewYork) September 23, 2026
Our statement in response to the Argentine General Assembly Statement regarding the Falklands: pic.twitter.com/eWw8aS2MDI
TRADUCCION
RESPUESTA DEL REINO UNIDO A LA DECLARACIÓN ARGENTINA EN LA ASAMBLEA GENERAL
El 23 de septiembre, durante el tema ocho del orden del día del octogésimo primer período de sesiones de la Asamblea General, el presidente de la Argentina hizo referencia a la soberanía del Reino Unido sobre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, por lo que el Reino Unido desea dejar constancia de la siguiente declaración en el registro oficial de las sesiones:
El Reino Unido no tiene dudas sobre su soberanía sobre las Islas Malvinas y las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, así como sobre las áreas marítimas circundantes de ambos territorios. El Reino Unido se mantiene firme en su apoyo al derecho de la autodeterminación de los habitantes de las Islas Malvinas. Este derecho está tipificado en la Carta de las Naciones Unidas y consagrado en el Artículo 1 de los dos Pactos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Los habitantes de las Islas Malvinas tienen tanto derecho a determinar su estatus político y a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural como cualquier otro pueblo.
La Argentina hace referencia habitualmente a las resoluciones de las Naciones Unidas y a las declaraciones diplomáticas regionales para pedir negociaciones sobre la soberanía de las Islas Malvinas. Sin embargo, estas no modifican ni diluyen la obligación de las naciones de respetar el derecho jurídicamente vinculante a la autodeterminación.
La relación del Reino Unido con las Islas Malvinas, y con todos sus Territorios de Ultramar, es moderna y se basa en la asociación, los valores compartidos y el derecho de los habitantes de cada territorio a determinar su propio futuro. La Argentina sigue negando que este derecho humano fundamental se aplique a los habitantes de las Islas Malvinas, y busca activamente oportunidades en foros internacionales para hacer valer su reclamo de soberanía. Este comportamiento es totalmente incompatible con los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y no es la conducta que esperamos de una democracia.
En 2013, los habitantes de las Islas Malvinas celebraron un referéndum sobre el futuro de las islas. El resultado del referéndum fue que, con una participación del 92%, el 99,8% votó a favor de mantener el estatus actual de las Islas como territorio autónomo del Reino Unido. El referéndum fue supervisado por observadores independientes de Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Uruguay, Chile y Brasil.
Por lo tanto, los isleños han dejado en claro su abrumador deseo de que las Islas Malvinas sigan siendo un Territorio de Ultramar del Reino Unido. No puede haber diálogo sobre la soberanía a menos que los habitantes de las Islas Malvinas así lo deseen.
El Gobierno del Reino Unido apoya de forma constante el derecho de los habitantes de las Islas Malvinas a desarrollar sus recursos naturales. Esto forma parte integral de su derecho a la autodeterminación. El desarrollo de los recursos de hidrocarburos de las Islas Malvinas es una empresa comercial legítima regulada por la legislación del Gobierno de las Islas Malvinas, en estricto cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La legislación nacional argentina no se aplica a las Islas Malvinas.
La Resolución 2065 de la Asamblea General de la ONU no prohíbe el desarrollo económico ni desplaza el derecho a la autodeterminación de los isleños. Asimismo, la Resolución 31/49 no limita ni elimina los derechos de los habitantes de determinar libremente su estatus político y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Los continuos esfuerzos por obstruir y acosar a las empresas internacionales involucradas en los hidrocarburos de las Islas Malvinas, y de hecho a otras industrias de las islas, constituyen un intento totalmente inaceptable de ejercer una jurisdicción extraterritorial y carecen de todo fundamento en el derecho internacional. Además, resultan un obstáculo para el comercio global y son incompatibles con el libre comercio.

Este documento oficial emitido por la diplomacia británica presenta una postura estructurada sobre la cuestión de las Islas Malvinas, centrada principalmente en la autodeterminación de los pueblos y el estatus actual de los habitantes del archipiélago.
A continuación, se presenta un análisis crítico y la refutación de sus principales puntos con fundamentos históricos y jurídicos basados en el derecho internacional y la posición respaldada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU):
Lo que sostiene el documento: El Reino Unido afirma que los habitantes de las islas tienen el derecho fundamental a la autodeterminación según la Carta de la ONU y que pueden decidir libremente su estatus político.
Desmentida y fundamento jurídico:
El principio de autodeterminación no es aplicable de forma indiscriminada a todas las poblaciones. La propia Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU (1960) establece dos principios clave para la descolonización: la autodeterminación (Art. 2) y la integridad territorial (Art. 6), el cual prohíbe el quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial de un país.
Los habitantes de las Malvinas no constituyen un "pueblo" colonizado en los términos del derecho internacional, sino una población implantada por la potencia colonial tras la expulsión por la fuerza de las autoridades y la población argentina en 1833.
Por esta razón, la Asamblea General de la ONU nunca ha reconocido el derecho de autodeterminación a los isleños en ninguna de sus resoluciones relativas a la Cuestión Malvinas.
Lo que sostiene el documento: En el referéndum de 2013, el 99,8% de la población votó por mantener el estatus de Territorio de Ultramar del Reino Unido.
Desmentida y fundamento jurídico:
La ONU y la comunidad internacional no reconocieron la validez ni la legitimidad de dicho referéndum.
Un referéndum organizado por la propia potencia administradora y votado por súbditos británicos para preguntarse a sí mismos si desean seguir siendo británicos carece de valor jurídico internacional. Representa una tautología donde una parte del conflicto pretende actuar como juez de la controversia de soberanía.
Lo que sostiene el documento: Afirma que las resoluciones de la ONU (como la 2065 y la 31/49) no prohíben el desarrollo económico de los recursos ni desplazan el derecho de autodeterminación.
Desmentida y fundamento jurídico:
Resolución 2065 (XX) de 1965: Reconoció explícitamente la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido y encuadró el caso dentro de la lógica de la descolonización, pero instó a ambas partes a negociar teniendo en cuenta los intereses (no los deseos) de la población.
Resolución 31/49 de 1976: Llama formalmente a ambas partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación. La exploración y explotación unilateral de recursos hidrocarburíferos y pesqueros por parte del Reino Unido viola directamente este mandato internacional de no innovar unilateralmente mientras la disputa esté pendiente de solución.
Lo que sostiene el documento: El Reino Unido declara no tener "dudas sobre su soberanía" sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Desmentida y fundamento histórico:
Herencia hispana y posesión efectiva: Tras su independencia en 1816, la Argentina sucedió legítimamente a España en la soberanía sobre las islas (principio de uti possidetis iuris). La Argentina ejerció soberanía efectiva instalando autoridades, una comandancia política y militar (encabezada por Luis Vernet en 1829), y población civil.
Ocupación ilegítima de 1833: El 3 de enero de 1833, las fuerzas armadas británicas desalojaron por la fuerza a las autoridades legítimas y a los pobladores argentinos de Puerto Soledad. Desde ese mismo momento, la República Argentina presentó protestas diplomáticas formales y continuadas, manteniendo el reclamo de soberanía ininterrumpidamente a lo largo de la historia.
Lo que sostiene el documento: Justifica el desarrollo de recursos naturales y niega la aplicación del derecho interno argentino o el ejercicio de jurisdicción extraterritorial.
Desmentida e interpretación del Derecho del Mar:
De conformidad con el derecho internacional y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), la proyección marítima y la plataforma continental derivan de la soberanía sobre el territorio emergido.
Al estar la soberanía territorial bajo disputa reconocida por la ONU, el otorgamiento unilateral de licencias pesqueras y petroleras por la potencia ocupante en espacios marítimos en disputa constituye un acto ilícito de confiscación de recursos naturales pertenecientes al Estado argentino.