miércoles 30 de septiembre de 2026 - Edición Nº695

Nacionales | 29 sep 2026

SOBERANÍA, JUSTICIA Y TIERRAS RURALES

¿A quién responde la Corte? La soberanía argentina frente a una Justicia que dejó la tierra sin límites

La Corte Suprema revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales, aunque aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto. La decisión vuelve a poner en el centro del debate el alcance de los DNU, las facultades del Poder Ejecutivo y la capacidad del Estado argentino para preservar el control estratégico sobre su territorio.


La Corte Suprema volvió a poner en vigencia, en los hechos, el artículo 154 del DNU 70/2023 y dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado su inconstitucionalidad. El resultado político y territorial es contundente: vuelve a regir la derogación de la Ley de Tierras Rurales y desaparecen las restricciones que durante años limitaron la adquisición de tierras rurales por extranjeros. Pero hay una paradoja jurídica que no puede ser ignorada: la Corte no declaró constitucional el decreto. Simplemente decidió que quienes lo cuestionaban no estaban legitimados para hacerlo.

La pregunta, entonces, aparece inevitable:

¿Quién defiende jurídicamente la soberanía territorial cuando el propio Estado decide quitar las herramientas legales que la protegían?

Y una segunda pregunta resulta todavía más incómoda:

¿A quién responde una Corte Suprema cuando una decisión judicial produce un efecto territorial de semejante magnitud, pero evita pronunciarse sobre el fondo constitucional de la norma?

No alcanza con mirar el expediente. Hay que mirar las consecuencias.

Una decisión que no declaró constitucional al DNU, pero que lo deja operativo

La Corte Suprema, integrada en esta decisión por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.

Pero existe un dato fundamental: la Corte no resolvió que el artículo 154 fuera constitucional.

El máximo tribunal sostuvo que la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no reunía las condiciones necesarias de legitimación y de existencia de un caso o controversia judicial. Según la propia resolución, su decisión no implicaba abrir juicio sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras.

Sin embargo, el efecto práctico es enorme.

Al quedar sin efecto la sentencia de la Cámara que había frenado el artículo 154, vuelve a operar la derogación de la Ley 26.737.

Y con ella desaparece el sistema de límites que había establecido el Congreso.

La ley había fijado un máximo del 15% de tierras rurales en manos extranjeras, límites por nacionalidad y restricciones específicas respecto de determinadas zonas y recursos.

Por eso, aunque jurídicamente la Corte diga que no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto, el ciudadano común recibe una consecuencia concreta:

la barrera legal desaparece.

El punto más discutible: convertir la soberanía en una cuestión exclusivamente estatal

Aquí aparece uno de los aspectos más polémicos del razonamiento de la Corte.

La Cámara Federal de La Plata había sostenido que la soberanía nacional constituía un bien colectivo y que, por esa razón, podía existir un derecho de incidencia colectiva susceptible de protección judicial.

La Corte rechazó esa construcción.

Para el máximo tribunal, la soberanía territorial constituye una competencia propia del Estado y uno de sus elementos constitutivos. Por eso entendió que no podía ser considerada un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

Pero aquí aparece una cuestión que merece una discusión jurídica mucho más profunda.

Que la soberanía sea ejercida por el Estado no significa necesariamente que la sociedad carezca de un interés colectivo en su preservación.

El Estado ejerce la soberanía.

Pero la soberanía no pertenece al gobierno de turno.

Y mucho menos puede confundirse el ejercicio circunstancial del poder político con la titularidad permanente del territorio nacional.

El territorio no es patrimonio de un Poder Ejecutivo.

No es propiedad de una administración.

No es una mercancía gubernamental.

Es uno de los elementos esenciales sobre los cuales se constituye la Nación.

Por eso, la discusión no debería agotarse en determinar si una asociación de excombatientes tenía o no legitimación procesal.

La cuestión verdaderamente trascendente es otra:

¿qué mecanismos constitucionales existen para impedir que una decisión administrativa o legislativa termine debilitando instrumentos destinados a preservar el dominio nacional sobre sectores estratégicos del territorio?

La Cámara vio el problema de fondo

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata había entendido que el artículo 154 del DNU afectaba principios vinculados con la integridad territorial y la soberanía nacional.

El planteo del CECIM había sido precisamente que el Poder Ejecutivo había utilizado un DNU para derogar una ley sancionada por el Congreso, cuestionando la compatibilidad de esa decisión con los artículos 1, 29 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Ese razonamiento abre una discusión constitucional seria.

El artículo 99 inciso 3 establece un régimen excepcional para los decretos de necesidad y urgencia.

La pregunta no es solamente si el Presidente puede dictar un DNU.

La pregunta es si puede utilizar esa herramienta excepcional para desmontar un régimen legal completo relacionado con el dominio de tierras rurales y con instrumentos de protección territorial establecidos por el Congreso.

Y esa cuestión de fondo quedó sin resolver.

El Congreso tampoco puede esconderse detrás de la Corte

Hay otra institución que no puede ser excluida de este debate:

el Congreso de la Nación.

La propia Corte dejó expresamente señalado que su decisión no implica interferir con las atribuciones del Poder Legislativo respecto del DNU.

Esto es importante.

Porque el conflicto no termina en Tribunales.

La Constitución diseñó un sistema en el que el Congreso tiene una función específica frente a los decretos de necesidad y urgencia.

Por eso, si existe una preocupación institucional respecto de la extranjerización de tierras, el Parlamento tiene herramientas constitucionales para intervenir.

La responsabilidad, entonces, no puede ser colocada exclusivamente sobre la Corte.

El Poder Ejecutivo dictó el decreto.

El Poder Judicial acaba de remover el obstáculo procesal que había frenado su aplicación.

Y el Poder Legislativo conserva una responsabilidad política e institucional sobre el tratamiento de los DNU.

La pregunta pasa a ser inevitable:

¿quién va a defender el interés nacional si cada poder deriva la responsabilidad hacia otro?

Tierra no es solamente propiedad

Este es quizás el debate que Argentina viene evitando.

Una tierra rural no es simplemente un inmueble.

Puede contener agua.

Puede encontrarse en una zona fronteriza.

Puede formar parte de corredores estratégicos.

Puede estar vinculada con recursos naturales.

Puede tener importancia productiva, ambiental, energética, logística o geopolítica.

Por eso numerosos Estados establecen restricciones para la adquisición extranjera de determinados territorios o sectores estratégicos.

Argentina también lo hizo.

La Ley 26.737 no prohibía toda propiedad extranjera.

Establecía límites.

El objetivo era impedir una concentración ilimitada de tierras rurales en manos extranjeras y establecer controles sobre determinadas áreas.

La derogación de ese régimen no es una modificación inmobiliaria menor.

Es una modificación del modo en que el Estado argentino administra uno de los componentes materiales de su territorio.

La paradoja de Malvinas

Hay además una contradicción simbólica difícil de ignorar.

La causa judicial fue promovida por una organización integrada por excombatientes de Malvinas.

Mientras Argentina sostiene internacionalmente su reclamo de soberanía sobre los territorios ocupados por el Reino Unido, dentro del territorio continental se discute hasta dónde llega la protección jurídica de la soberanía territorial frente a la adquisición extranjera.

La comparación no es jurídica en sentido estricto: Malvinas y la propiedad de tierras rurales son cuestiones constitucionalmente distintas.

Pero políticamente y simbólicamente plantean una pregunta incómoda:

¿qué significa defender la soberanía si la discusión sobre el control nacional del territorio queda reducida exclusivamente a una cuestión de legitimación procesal?

¿A quién responde la Corte?

La pregunta del título no puede responderse diciendo que la Corte “responde” al Gobierno.

Eso sería una afirmación de hecho que necesitaría pruebas y que no surge del fallo.

La Corte Suprema es un órgano constitucional del Poder Judicial y sus decisiones deben analizarse por sus fundamentos jurídicos, no por una atribución de intenciones que no esté demostrada.

Pero existe otra pregunta, mucho más legítima y mucho más profunda:

¿ante quién responde institucionalmente una Corte cuando una decisión judicial tiene consecuencias trascendentales sobre la estructura jurídica que protege el dominio nacional de la tierra?

La respuesta constitucional es conocida: ante la Constitución y dentro del sistema republicano de división de poderes.

Precisamente por eso, la crítica debe dirigirse al argumento jurídico y no a una supuesta obediencia política que no ha sido demostrada.

Y el argumento merece ser discutido.

Porque la Corte resolvió la legitimación.

Pero no resolvió la constitucionalidad del DNU.

La Corte resolvió que el CECIM no podía plantear el caso.

Pero no respondió definitivamente si el Poder Ejecutivo podía utilizar un DNU para derogar un régimen legal de protección territorial.

La Corte dejó vigente el resultado práctico.

Pero dejó abierta la cuestión constitucional de fondo.

El verdadero problema comienza ahora

La discusión argentina no debería terminar con el titular:

“La Corte habilitó la venta de tierras a extranjeros”.

Es más complejo.

La Corte revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 y rechazó la demanda por cuestiones de legitimación y ausencia de caso o controversia; al mismo tiempo, aclaró expresamente que no estaba declarando constitucional ese artículo.

Eso significa que el debate constitucional permanece abierto.

Y allí está el verdadero desafío.

Porque una República no puede defender su soberanía solamente con discursos.

Necesita leyes.

Necesita controles.

Necesita instituciones.

Necesita un Congreso que ejerza sus atribuciones.

Necesita un Poder Ejecutivo sometido a los límites constitucionales.

Y necesita una Justicia capaz de controlar esos límites cuando corresponde.

La soberanía no es una consigna.

Es una estructura jurídica, política y territorial.

Y cuando esa estructura se debilita, la discusión deja de ser inmobiliaria.

Pasa a ser una discusión sobre qué país quiere conservar Argentina y qué capacidad tendrá el Estado nacional para decidir sobre su propio territorio.

La pregunta, entonces, no debería ser solamente quién compra la tierra.

La pregunta verdaderamente estratégica es:

¿quién conserva el poder efectivo de decidir sobre ella cuando ya no existan límites para su concentración?

Ese es el debate que el fallo de la Corte no cerró.

Y quizás sea el debate que Argentina recién comienza a enfrentar.

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