miércoles 30 de septiembre de 2026 - Edición Nº695

Nacionales | 30 sep 2026

SOBERANÍA, PODER Y DIVISIÓN DE FUNCIONES

El fallo de la Corte era previsible: cuando la política delegó su responsabilidad en la Justicia

21:44 |La discusión por la derogación de la Ley de Tierras Rurales expone algo que excede al fallo de la Corte Suprema: durante años, la política trasladó a los tribunales conflictos que requerían decisiones legislativas y políticas de Estado. El resultado es una Justicia cada vez más central en cuestiones que deberían encontrar primero una respuesta en el Congreso y en el debate democrático.


El problema comenzó antes del fallo

El fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras no apareció de la nada. Tampoco puede analizarse solamente desde la reacción que provocó su contenido y sus efectos.

La pregunta más profunda es otra: ¿por qué la política llegó a depender tanto de la Justicia para resolver cuestiones que, por su naturaleza, deberían haber sido discutidas y definidas fundamentalmente en el ámbito político?

La respuesta no pertenece exclusivamente a un gobierno, a una fuerza política o a un período determinado. Es el resultado de una dinámica institucional mucho más amplia: cuando el Congreso no resuelve, cuando los gobiernos modifican cuestiones estructurales mediante decretos y cuando las organizaciones recurren a los tribunales para intentar detener esas decisiones, la Justicia termina ocupando un espacio que originalmente no le correspondía.

Y cuando ese proceso se repite, el poder judicial deja de ser solamente el árbitro de controversias concretas y comienza a convertirse en un actor central de debates políticos, económicos y estratégicos.

La cuestión de las tierras vuelve a ponerlo en evidencia

En diciembre de 2023, el DNU 70/2023 incluyó en su artículo 154 la derogación de la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

Aquella legislación establecía, entre otras restricciones, un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental, además de límites específicos para determinados titulares y zonas.

La derogación fue cuestionada judicialmente por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata. La Cámara Federal de La Plata había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154.

El expediente llegó entonces a la Corte Suprema.

Pero aquí aparece una cuestión fundamental que debe ser diferenciada de la discusión política sobre la extranjerización de la tierra: la Corte no resolvió que el DNU fuera constitucional.

El máximo tribunal revocó la sentencia anterior porque consideró que el CECIM no tenía legitimación suficiente para promover esa acción y que no existía un caso o controversia concreta que habilitara el control judicial planteado.

La consecuencia práctica, sin embargo, es significativa: quedó vigente la derogación de la Ley de Tierras y, por lo tanto, dejaron de aplicarse sus límites específicos a la propiedad rural extranjera.

¿Por qué entonces hablar de previsibilidad?

Decir que el resultado era “previsible” no significa afirmar que el contenido del fallo estuviera predeterminado.

Significa observar el camino institucional que llevó hasta él.

La Corte debía resolver una cuestión procesal y constitucional dentro de las reglas que delimitan su competencia. Y el propio tribunal sostuvo que los jueces no pueden intervenir para realizar un control abstracto de legalidad sin un caso concreto que los habilite.

Por eso, la verdadera falla —si se adopta esta perspectiva editorial— no estaría necesariamente en que la política haya esperado una determinada sentencia, sino en haber permitido que una cuestión de enorme trascendencia política terminara dependiendo de una causa judicial cuya legitimación podía ser discutida desde el comienzo.

Ese es el punto que no debería perderse de vista.

La política no puede descansar indefinidamente en la Corte

Existe una paradoja institucional.

La política construye leyes.
El Ejecutivo dicta normas dentro de sus competencias.
Los particulares y organizaciones recurren a los tribunales.
Y finalmente la Justicia queda colocada frente a decisiones que tienen consecuencias sobre cuestiones de soberanía, territorio, recursos estratégicos y modelo económico.

Entonces aparece la reacción política frente al fallo.

Pero la pregunta inevitable es:

¿Dónde estaba la política antes de que el expediente llegara a la Corte?

Porque si una determinada concepción sobre la protección de la tierra rural era considerada estratégica para el país, el instrumento fundamental para sostenerla era —y sigue siendo— político y legislativo.

No debería depender exclusivamente de que un tribunal encuentre una causa habilitada para discutirla.

 

El Congreso y la responsabilidad que no se puede delegar

La Constitución establece una división de poderes precisamente para evitar que una sola institución concentre las funciones del Estado.

La Justicia interpreta y aplica el derecho en casos concretos. El Congreso legisla. El Poder Ejecutivo administra y ejecuta las políticas públicas dentro del marco constitucional.

Cuando la política comienza a utilizar sistemáticamente a la Justicia como instancia sustitutiva para resolver sus propias controversias, se produce una consecuencia institucional: los jueces adquieren una centralidad que la política después cuestiona cuando las decisiones no coinciden con sus expectativas.

Ese fenómeno merece una discusión mucho más profunda que la discusión coyuntural sobre un fallo.

Porque mañana podría tratarse de tierras.

Pasado mañana, de recursos naturales.

Después, de legislación laboral, salud, seguridad, energía o cualquier otra cuestión estratégica.

Y en cada caso volvería a aparecer la misma pregunta: ¿debe ser la Justicia quien termine definiendo el rumbo de una política pública porque los otros poderes no lograron resolver el conflicto?

La soberanía también exige responsabilidad institucional

La discusión sobre la tierra no es exclusivamente inmobiliaria.

La Ley 26.737 fue creada para establecer límites a la concentración de tierras rurales en manos extranjeras. Su derogación modifica ese esquema regulatorio.

Eso puede ser defendido o cuestionado desde diferentes concepciones económicas y políticas. Pero hay un dato institucional que no debería discutirse: las decisiones de esta magnitud requieren una discusión pública y política acorde con sus consecuencias.

La soberanía no se protege únicamente mediante discursos.

También se protege mediante leyes, instituciones, controles, políticas de Estado y capacidad de decisión.

Por eso, reducir todo el debate a “la Corte falló bien” o “la Corte falló mal” empobrece la discusión.

La cuestión de fondo es mucho más incómoda:

¿Por qué la política permitió que una decisión de semejante trascendencia terminara dependiendo de los límites procesales de una causa judicial?

 

La Corte decidió dentro de su competencia; la política debe asumir la suya

El fallo puede generar posiciones políticas contrapuestas. También puede ser objeto de críticas jurídicas respecto de sus fundamentos y consecuencias.

Pero hay una distinción indispensable.

La Corte resolvió el caso que llegó a su jurisdicción. La política, en cambio, tiene una responsabilidad diferente: establecer qué modelo de regulación territorial quiere para la Argentina y expresarlo mediante los mecanismos institucionales correspondientes.

Si se considera que la derogación de la Ley de Tierras es inconveniente, la respuesta no puede consistir únicamente en esperar que otro expediente judicial revierta la situación.

La respuesta pertenece al terreno legislativo y político.

Y si se considera que la derogación es adecuada, también corresponde defender esa decisión en el mismo ámbito.

Porque una democracia constitucional no puede convertir a la Corte Suprema en el lugar donde se resuelven, por defecto, todas las grandes discusiones que la política no logra resolver.

El verdadero debate comienza ahora

El fallo del 29 de septiembre de 2026 no debería cerrar la discusión.

Debería abrir una mucho más profunda.

No solamente sobre la tierra y su titularidad.

También sobre los límites del Poder Ejecutivo, el papel del Congreso, el alcance del control judicial, la legitimación para defender bienes colectivos y, fundamentalmente, sobre qué asuntos deben permanecer bajo la responsabilidad directa de quienes ejercen representación política.

La Justicia tiene un papel esencial en una República.

Pero fortalecer la Justicia no significa convertirla en sustituto de la política.

Y fortalecer la política tampoco significa debilitar a los tribunales.

Significa que cada poder asuma plenamente la responsabilidad que la Constitución le asigna.

Porque cuando la política abdica de su responsabilidad y espera que los jueces resuelvan aquello que ella no pudo resolver, tarde o temprano llega el momento en que descubre una verdad elemental:

el poder que se delega también puede regresar convertido en una decisión que ya no se puede controlar políticamente.

Y ese, más que el contenido puntual de un fallo, es el debate institucional que Argentina debería estar teniendo.

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