Hay decisiones judiciales que cierran conflictos. Y hay otras que, aun resolviendo formalmente un expediente, pueden abrir nuevos escenarios de disputa institucional.
El fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras pertenece a esta segunda categoría.
El máximo tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. La Corte sostuvo que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) no estaba legitimado para promover esa demanda y que no existía un caso judicial concreto que habilitara la intervención de los tribunales.
La precisión es fundamental: la Corte no dijo que el artículo 154 sea constitucional. Tampoco resolvió definitivamente el debate de fondo sobre las facultades del Poder Ejecutivo para derogar mediante un DNU la Ley 26.737.
Pero el resultado práctico es contundente: la Ley de Tierras Rurales vuelve a quedar derogada en el ámbito nacional y desaparecen los límites específicos que esa norma imponía a la propiedad extranjera sobre tierras rurales.
Y allí comienza el verdadero problema político.
El dato que no puede ignorarse es que el propio Gobierno de Javier Milei había intentado avanzar durante 2026 sobre esta cuestión mediante una discusión legislativa.
El Ejecutivo impulsó inicialmente una eliminación de las restricciones a la adquisición extranjera de tierras. Frente a las dificultades políticas, el proyecto fue modificado y llegó a contemplar elevar el límite del 15% establecido por la Ley 26.737 al 25%.
Ese recorrido legislativo demostró que la cuestión no era políticamente sencilla y que existían resistencias dentro del Congreso y fuera de él. Finalmente, el capítulo sobre tierras enfrentó obstáculos que obligaron al oficialismo a modificar su estrategia.
Entonces aparece una paradoja.
Mientras el Poder Ejecutivo buscaba construir una salida política y legislativa para modificar el régimen de tierras, la sentencia de la Corte produce ahora un efecto práctico que vuelve a colocar el tema bajo el marco creado originalmente por el DNU.
La Justicia terminó reabriendo una discusión que la política todavía no había conseguido cerrar.

Reducir esta discusión a una cuestión inmobiliaria sería desconocer su dimensión institucional.
La Ley 26.737 no regulaba simplemente operaciones comerciales. Establecía límites a la titularidad extranjera de tierras rurales y contemplaba restricciones vinculadas con la extensión territorial, la concentración por nacionalidad y determinadas áreas sensibles.
La norma establecía, entre otras disposiciones, un límite general del 15% para la titularidad extranjera sobre tierras rurales, computado tanto sobre el territorio nacional como sobre provincias y municipios. También establecía restricciones adicionales.
Por eso, la discusión involucra necesariamente tres dimensiones:
propiedad, territorio y soberanía.
Y cuando esas tres cuestiones se cruzan, el conflicto deja de ser exclusivamente económico.
Aquí aparece uno de los aspectos más delicados del fallo.
Desde el punto de vista estrictamente procesal, la Corte puede sostener que no correspondía resolver el fondo porque no existía una controversia judicial adecuadamente planteada.
Pero desde el punto de vista político, la consecuencia es inevitable: la decisión modifica nuevamente el escenario en el que el Gobierno debe gobernar.
El Ejecutivo queda frente a una situación en la cual una política impulsada originalmente mediante un DNU vuelve a producir efectos después de que el Congreso había demostrado que el tema generaba resistencias suficientes como para dificultar una reforma legislativa.
No significa que la Corte haya asumido funciones de gobierno. Significa algo diferente: una decisión judicial sobre legitimación procesal tiene consecuencias directas sobre una política pública altamente controvertida.
Y esas consecuencias recaen sobre el Poder Ejecutivo.
Milei ya tiene una relación compleja con el Congreso, donde buena parte de su agenda depende de construir acuerdos, negociar modificaciones y conseguir mayorías.
La cuestión de las tierras agrega ahora otro eje de discusión.
La oposición puede intentar llevar nuevamente el tema al Parlamento. Organizaciones sociales, entidades vinculadas con la defensa territorial y sectores políticos pueden cuestionar la ausencia de límites nacionales. Y también pueden aparecer nuevas controversias judiciales, dependiendo de quién consiga acreditar un perjuicio concreto y una legitimación procesal adecuada.
Por lo tanto, el fallo no necesariamente cierra la cuestión.
Puede ser el comienzo de otra etapa del conflicto.
Chequeado señaló que, si ambas cámaras rechazaran el DNU 70/2023, el decreto podría quedar sin efecto, mientras que el Congreso también conserva la posibilidad de sancionar una nueva legislación que vuelva a establecer restricciones.
La discusión, por lo tanto, sigue siendo política además de jurídica.
Decir que el fallo “pone en riesgo la gobernabilidad de Milei” requiere una precisión.
No significa que una sentencia, por sí sola, pueda determinar la estabilidad de un Gobierno.
El problema aparece cuando una decisión institucional se suma a una agenda política ya cargada de conflictos.
La gobernabilidad depende, entre otras variables, de la capacidad del Ejecutivo para construir mayorías, sostener acuerdos parlamentarios, administrar conflictos sociales y establecer reglas previsibles para los distintos actores.
La cuestión de las tierras agrega una nueva disputa precisamente porque involucra un asunto que atraviesa intereses económicos, autonomía provincial, propiedad privada, recursos estratégicos y soberanía territorial.
No es un conflicto menor.
Y tampoco es un conflicto que pueda resolverse únicamente mediante una interpretación judicial.
Aquí aparece la pregunta política de fondo.
¿Debe una transformación de semejante magnitud producirse fundamentalmente por un DNU, por una sentencia judicial o mediante una deliberación expresa del Congreso?
La Constitución establece mecanismos diferentes para cada poder del Estado.
La Corte, en este caso, eligió resolver el problema desde la legitimación procesal y la existencia de una controversia judicial concreta. El Congreso, por su parte, conserva sus atribuciones legislativas respecto del régimen de tierras. Y el Ejecutivo sostiene su política de desregulación y apertura a inversiones.
El resultado es una superposición de planos.
La Justicia determina qué puede ser discutido judicialmente; el Ejecutivo impulsa una determinada orientación económica; y el Congreso conserva la potestad de legislar sobre la materia.
Cuando esos tres poderes avanzan sobre una cuestión territorial de semejante sensibilidad, el conflicto institucional resulta prácticamente inevitable.
Existe una paradoja que merece ser discutida.
El Gobierno buscó modificar el régimen de tierras porque sostiene que las restricciones desalientan inversiones y limitan la llegada de capital extranjero. Esa es la posición expresada por funcionarios del Ejecutivo.
Sus críticos, en cambio, sostienen que la eliminación de esos límites puede afectar instrumentos de protección sobre territorios considerados estratégicos, especialmente aquellos relacionados con recursos naturales, fronteras y agua.
La Corte no resolvió esa discusión económica ni política.
Pero al revocar el fallo que había frenado el artículo 154, modificó nuevamente el tablero sobre el cual esa discusión se desarrolla.
Y eso obliga al Gobierno a administrar un nuevo frente político.
La cuestión central ya no es solamente si un extranjero puede comprar determinada cantidad de hectáreas.
La pregunta es mucho más profunda:
¿Quién define los límites de la propiedad extranjera sobre el territorio argentino?
¿El Poder Ejecutivo mediante un decreto?
¿El Congreso mediante una ley?
¿Las provincias mediante sus competencias locales?
¿La Justicia mediante el control de constitucionalidad?
La respuesta no puede surgir de una sola institución aislada.
Porque detrás de cada hectárea existe una discusión sobre propiedad, producción, inversión, recursos naturales, federalismo y soberanía.
El fallo de la Corte no significa que Milei haya obtenido una victoria definitiva sobre la Ley de Tierras. Tampoco significa que la Corte haya declarado constitucional el artículo 154 del DNU.
Significa algo más concreto: la barrera judicial que mantenía suspendida la derogación cayó y el régimen establecido por el DNU vuelve a producir efectos.
Ahora el conflicto vuelve a la política.
Y allí aparece el verdadero desafío para el Gobierno.
Milei deberá decidir si deja que el nuevo escenario avance tal como quedó configurado por la sentencia o si busca construir una solución legislativa que otorgue mayor previsibilidad y legitimidad política al régimen de tierras.
Porque la gobernabilidad no se pone a prueba solamente cuando un Gobierno pierde una votación.
También se pone a prueba cuando una decisión institucional abre un conflicto nuevo y el Poder Ejecutivo debe encontrar la forma de administrarlo.
La Corte cerró un expediente. Pero la discusión sobre la tierra, la soberanía y los límites al capital extranjero está lejos de haber terminado.
Y esa discusión, ahora, vuelve al Congreso, a las provincias y a la sociedad argentina.