jueves 01 de octubre de 2026 - Edición Nº696

Nacionales | 1 oct 2026

Derecho constitucional y técnica judicial

El laberinto procesal de la Corte: cuando la forma posterga la República

11:59 |El reciente fallo sobre la Ley de Tierras expone las consecuencias procesales e institucionales de un tribunal que decide esquivar el debate sobre la validez del DNU 70/2023.


Por: Por la Redacción de Red Castrense

En la tradición institucional argentina, el Poder Judicial suele caminar sobre un alambre tenso entre el rigor de las formas y la urgencia de los contenidos. La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la vigencia del artículo 154 del DNU 70/2023 no hace más que reabrir un debate estructural: ¿cuáles son las consecuencias institucionales cuando el máximo tribunal del país opta por un control de constitucionalidad eminentemente formal en lugar de pronunciarse sobre el fondo sustantivo de las normas?

Para comprender el impacto de esta postura, resulta indispensable trazar la frontera que separa a ambas dinámicas.

El control formal o procesal opera como el guardián del fuero y la técnica: analiza la existencia de un "caso" o "controversia" concreta (artículo 116 de la Constitución Nacional), verifica la legitimación activa del demandante y juzga si el proceso se ajusta a las normas del ritual normativo. El control sustantivo o de fondo, por el contrario, aborda la sustancia del conflicto: evalúa si el contenido de un acto de gobierno viola o preserva los principios, derechos y garantías consagrados en la Carta Magna.

Las consecuencias de la vía procesal

Desde una perspectiva de técnica jurídica, la decisión de la Corte de resolver la causa sobre la Ley de Tierras por falta de legitimación del actor resulta impecable y consistente con su jurisprudencia histórica. El Poder Judicial no está para expedirse de oficio ni para responder a consultas teóricas o abstractas.

Sin embargo, desde una perspectiva institucional, la prevalencia del tamiz formal genera tres efectos de profunda repercusión:

  1. La parálisis del pronunciamiento sustantivo: Al responder “este actor no puede plantear la cuestión” en lugar de “esta norma es (o no) constitucional”, la Corte deja en una penumbra de incertidumbre las reglas de juego del país. La ciudadanía y los actores económicos quedan sometidos a un estado de vigencia "precaria" de la norma.

  2. El restablecimiento de efectos por omisión: La consecuencia inmediata de rechazar la acción por razones formales es la caída de las medidas cautelares que frenaban la derogación. De este modo, la norma (el artículo 154 del DNU) recupera plena vigencia sin que nadie haya determinado si el Poder Ejecutivo tenía las facultades constitucionales para dictarla. La forma, en los hechos, convalida el fondo de manera provisional.

  3. La proliferación del litigo por goteo: Al no clausurar el debate de fondo, el tribunal invita tácitamente a que nuevos actores —que sí acrediten un "perjuicio directo y concreto"— inicien un vertiginoso derrotero judicial en distintas jurisdicciones, alimentando la seguridad jurídica en cuotas.

El equilibrio pendiente

Un sistema de frenos y contrapesos maduro requiere tanto del respeto irrestricto a la técnica procesal como de la certidumbre sobre los límites del poder político. Cuando los decretos de necesidad y urgencia reconfiguran de manera sustancial la estructura legal del Estado, la dilación de una respuesta de fondo por vías formales arriesga naturalizar la excepción sobre la regla.

El desafío de la Corte no radica en abandonar las exigencias del debido proceso, sino en ofrecer certezas institucionales con la celeridad que demandan las encrucijadas de la República. De lo contrario, la arquitectura procesal corre el riesgo de transformarse en un laberinto donde la vigencia de la Constitución queda postergada indefinidamente.

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