jueves 01 de octubre de 2026 - Edición Nº696

Nacionales | 1 oct 2026

Análisis del fallo de la Corte Suprema

La paradoja constitucional: cuando evitar el fondo también define la realidad

12:27 |El Máximo Tribunal revocó la sentencia que frenaba el DNU por cuestiones procesales, lo que devolvió la operatividad al artículo 154 sin que esto implique una convalidación de su constitucionalidad.


Por: Por la Redacción de Red Castrense

Análisis jurídico e institucional

En el complejo tablero del derecho constitucional, a veces los silencios y las cuestiones formales terminan generando impactos tan profundos como una sentencia sobre el fondo del asunto. Ese es el escenario exacto que se abre tras la reciente decisión de la Corte Suprema respecto a la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y la reactivación del artículo 154.

El tribunal supremo optó por un camino procesal técnico: evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma al entender que no existía un "caso judicial" o una "controversia concreta" adecuadamente planteada de acuerdo con los exigentes requisitos del control de constitucionalidad. Sin embargo, la consecuencia práctica de revocar el fallo del tribunal inferior fue inmediata y contundente: el artículo 154 volvió a quedar plenamente operativo.

Ahí radica la paradoja del fallo: la Corte no declaró constitucional la derogación del marco anterior, pero eliminó la barrera judicial que impedía aplicarla.

[ Sentencia de Instancia Inferior ]  --->  Invalida la norma (Frena aplicación)
                  │
          (Corte Suprema)
                  │
                  ▼
[ Revoca por cuestiones formales ]   --->  Norma vuelve a quedar operativa
  (Sin opinar sobre si es constitucional)

Una precisión técnica decisiva

Desde una perspectiva de divulgación institucional, esta diferencia no es un mero formalismo técnico ni una sutileza académica; es una distinción fundamental que debe ser comprendida con absoluta claridad para evitar falsas conclusiones:

  • Lo que la Corte hizo: Dejar sin efecto la sentencia del tribunal inferior que había frenado la aplicación de la norma, al considerar que la demanda estuvo mal formulada desde el punto de vista procesal.

  • Lo que la Corte NO hizo: Certificar o validar la constitucionalidad del DNU ni avalar el contenido sustantivo del artículo 154.

La vigencia por defecto

En términos jurídicos, que una norma recobre operatividad tras un fallo de estas características no equivale a un aval constitucional. El DNU no cuenta con un "certificado de validez" otorgado por el máximo tribunal.

Sin embargo, el efecto pragmático sobre el sistema normativo y sobre los ciudadanos es idéntico al de una convalidación: la regla está nuevamente en marcha. La Corte evitó el debate de fondo, pero al despejar la medida cautelar o el fallo que la frenaba, alteró sustancialmente la realidad jurídica cotidiana.

Este mecanismo deja abierta la puerta para que nuevos actores, planteando un caso concreto con afectación directa, vuelvan a cuestionar la constitucionalidad del decreto en el futuro. Mientras tanto, el artículo 154 rige no por ser indiscutiblemente constitucional, sino porque la decisión judicial que lo había desactivado ha dejado de existir.

Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias