Una compra que exige explicaciones técnicas
La renovación del armamento individual de las Fuerzas Armadas constituye una decisión relevante para la capacidad operativa del país. No se trata solamente de incorporar un nuevo fusil, sino de garantizar que el material adquirido responda a las necesidades de las unidades militares, pueda mantenerse en servicio y cumpla con las exigencias técnicas establecidas por el Estado.
En el caso de los IWI ARAD-5 y ARAD-7, el Ministerio de Defensa sostuvo que el proceso de selección incluyó una evaluación técnico-operacional durante 2025, con participación de las tres Fuerzas Armadas y análisis de propuestas de ocho empresas. Sin embargo, para comprobar de manera independiente cómo se llegó a la elección final, es necesario acceder a los informes originales y sus conclusiones.
La cuestión central es determinar qué se evaluó, cuáles fueron los resultados y qué elementos objetivos permitieron considerar que los modelos seleccionados eran los más adecuados para las necesidades argentinas.

El 8 de octubre de 2026, el Gobierno publicó información sobre una prueba de tiro realizada el día 5 en el polígono de la Guarnición Militar de Campo de Mayo, bajo supervisión del director general de Logística Conjunta, brigadier Armando Chialvo.
Según el comunicado oficial, el ensayo tuvo como objetivos evaluar el funcionamiento, la precisión y la confiabilidad de los ARAD-7 en condiciones reales de tiro. No obstante, la publicación no informa la cantidad de disparos efectuados, las condiciones específicas del ensayo, las fallas registradas ni las mediciones obtenidas.
Esta ausencia de datos no demuestra que las pruebas hayan sido insuficientes. Pero sí impide que un observador externo pueda evaluar los resultados técnicos anunciados.
También es necesario distinguir entre las diferentes etapas de un proceso de adquisición militar:
Evaluación previa: permite comparar los sistemas disponibles y determinar cuáles satisfacen los requisitos establecidos.
Recepción y aceptación: verifica que las unidades entregadas cumplan las condiciones contractuales y técnicas correspondientes.
Pruebas posteriores: permiten examinar el desempeño del material, su adaptación a las necesidades operativas y otros aspectos de su empleo.
Por eso, que se realicen pruebas después de la compra no constituye, por sí mismo, una irregularidad. La pregunta relevante es qué se verificó en cada etapa y qué documentación respalda las decisiones adoptadas.
Este es uno de los puntos centrales de la investigación.
En la documentación pública analizada no se encontró el pliego técnico completo que permita establecer cuáles eran los umbrales mínimos exigidos al ARAD-7, cómo se ponderaron los diferentes criterios ni qué resultados obtuvo cada modelo evaluado.
Para reconstruir ese proceso, sería necesario conocer, entre otros aspectos:
Los requisitos de funcionamiento y confiabilidad establecidos para las pruebas.
Los parámetros utilizados para medir la precisión.
Los criterios de seguridad y resistencia contemplados en la evaluación.
Las exigencias de mantenimiento, repuestos, capacitación y sostenimiento logístico.
Las condiciones de compatibilidad con las necesidades de las tres Fuerzas Armadas.
La metodología de puntuación y los fundamentos de la selección final.
Estos son aspectos que corresponde investigar, no requisitos específicos que puedan atribuirse al pliego argentino sin consultar el documento original.
El Ministerio ha destacado la intención de avanzar en la estandarización, la interoperabilidad y la racionalización logística del armamento portátil. Para determinar cómo incidieron esos objetivos en la elección, es necesario conocer los fundamentos técnicos de la decisión.
La discusión no debería plantearse como una oposición entre revelar secretos militares y mantener toda la documentación bajo reserva.
La Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública establece como principios la presunción de publicidad, la máxima divulgación y la posibilidad de entregar versiones de documentos que oculten exclusivamente la información protegida por las excepciones legales. La norma contempla reservas vinculadas con la defensa nacional, pero también establece límites a esas restricciones.
En consecuencia, corresponde preguntar si es posible publicar una versión no reservada de los resultados de la evaluación, sin divulgar información operacional sensible.
Una presentación pública de los fundamentos técnicos podría incluir los criterios generales de selección, las conclusiones de la evaluación comparativa, la constancia de cumplimiento de las condiciones de aceptación y los datos económicos que legalmente correspondan.
Esto permitiría conocer las razones de la decisión sin exigir la difusión indiscriminada de información que pudiera comprometer la seguridad nacional.
Para avanzar desde las declaraciones oficiales hacia una comprobación independiente, Red Castrense considera prioritario solicitar:
La matriz de aptitud de armamento: con los resultados comparativos y las conclusiones de la selección, en versión pública cuando corresponda.
Los informes de evaluación técnico-operacional: correspondientes al proceso desarrollado durante 2025.
Los requisitos y las especificaciones técnicas: utilizados para evaluar las propuestas.
Las actas de recepción y aceptación: junto con la fundamentación técnica de la aprobación del primer lote.
El contrato y sus anexos económicos: con información sobre cantidades, precio, garantías y cronograma de entregas, respetando las excepciones legales aplicables.
Los fundamentos de cualquier reserva: con identificación de los documentos alcanzados y de las razones legales que justifican la restricción.
El Ministerio de Defensa dispone de un canal oficial para presentar solicitudes de acceso a la información pública y de un portal para consultar actos administrativos.
La información disponible permite distinguir entre dos cuestiones que no deben confundirse.
Por un lado, el Gobierno informó que hubo una evaluación previa y que posteriormente se realizaron pruebas de recepción y de tiro. Por otro, los comunicados públicos consultados no permiten reconstruir de forma independiente todos los resultados comparativos ni los parámetros cuantitativos que respaldaron la decisión.
No hay elementos suficientes en esa documentación para afirmar que la compra fue irregular, que el fusil presenta fallas o que las pruebas argentinas fueron las primeras realizadas sobre el sistema.
Pero tampoco corresponde considerar que la sola existencia de una evaluación demuestra, por sí misma, que la selección fue la más conveniente.
Una adquisición militar debe poder justificarse mediante criterios técnicos verificables, cumplimiento contractual y una adecuada planificación del sostenimiento logístico. La transparencia compatible con la seguridad nacional fortalece ese proceso y permite distinguir una decisión profesional de una afirmación que todavía necesita respaldo documental.
La pregunta de Red Castrense es concreta: si la selección de los ARAD-5 y ARAD-7 fue el resultado de una evaluación técnica profesional, ¿por qué no publicar, al menos en una versión no reservada, la matriz comparativa, los criterios de selección y las conclusiones que justificaron la aceptación del material?
La respuesta no requiere revelar secretos militares. Requiere mostrar qué evidencia respalda una decisión pública de importancia estratégica.
Ministerio de Defensa: puesta a prueba de los nuevos fusiles ARAD-7.
Ministerio de Defensa: presentación del sistema ARAD-5 y ARAD-7.
Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, texto actualizado.