jueves 15 de octubre de 2026 - Edición Nº710

Conflictos | 15 oct 2026

Estrecho de Magallanes

Soberanía o paranoia: La falsa amenaza argentina sobre el Estrecho de Magallanes

18:09 |La carta de Miguel A. Vergara Villalobos es un ejercicio de soberbia geopolítica que busca agitar fantasmas infundados sobre la soberanía chilena en el Estrecho de Magallanes. Calificar el eventual freno al comercio entre Punta Arenas y las Malvinas como una "entregada" del control marítimo a Argentina no solo distorsiona el Derecho Internacional, sino que ignora deliberadamente la fuerza jurídica de los Tratados de 1881 y 1984. Usar los puertos nacionales para reabastecer a una potencia colonial mientras se desconoce el respaldo diplomático histórico de la región es una contradicción grosera. Chile jamás perderá el dominio de sus aguas ni de la boca oriental del Estrecho por ejercer soberanamente su política exterior; pretender lo contrario es manipular el miedo patriótico para justificar un mercantilismo insostenible en el Atlántico Sur.


Por: Por la Redacción de Red Castrense

Resumen del argumento del autor

El autor sostiene que si la Cancillería chilena cediera a limitar o suspender el comercio marítimo entre Punta Arenas y las islas Malvinas para apoyar a Argentina:

  1. Estaría aceptando una interpretación unilateral argentina del derecho de navegación ("paso inocente") en detrimento de los Tratados de 1881 y 1984.

  2. Le entregaría implícitamente a Argentina el control sobre la boca oriental del Estrecho de Magallanes.

  3. Señala una presunta contradicción en la posición argentina, afirmando que a dicho país "no le incomoda" el comercio entre Uruguay y las islas ni el superávit comercial con el Reino Unido.

Refutación y Crítica Punto por Punto

1. La naturaleza de la soberanía sobre el Estrecho de Magallanes (Tratados de 1881 y 1984)

  • Distinción entre jurisdicción territorial y soberanía marítima: El Tratado de Paz y Amistad de 1984 consagró la soberanía de Chile sobre el Estrecho de Magallanes y su libre navegación internacional para buques de todas las banderas. El ejercicio de solidaridad diplomática regional o el control sobre puertos propios no implica renunciar a los límites trazados en 1881 o 1984.

  • Competencia de los Estados ribereños: Decidir suspender o regular actividades comerciales y logísticas específicas con un territorio cuya soberanía está en disputa internacional (y reconocida como tal por resoluciones de la ONU como la Res. 2065) es una prerrogativa política y un ejercicio de la soberanía nacional de Chile, no una cesión de control territorial a un tercer país.

2. Confusión entre soberanía territorial y cooperación diplomática regional

  • El apoyo al reclamo argentino sobre las islas Malvinas no deriva de una imposición o "control" argentino sobre la boca oriental del Estrecho, sino de compromisos internacionales ratificados en bloques de integración regional (como la OEA, la CELAC y la UNASUR).

  • Condicionar o restringir el uso de puertos locales (como Punta Arenas) para el abastecimiento de un territorio en disputa soberana es un acto de política exterior coherente con la postura histórica del continente americano sobre el proceso de descolonización.

3. Falacia en la comparación con el comercio de Uruguay y el Reino Unido

  • Situación geográfica estratégica: La relación entre Punta Arenas y las Malvinas implica el uso directo de infraestructura y aguas de la región austral compartida, lo que otorga un peso geopolítico distinto al comercio indirecto o general que pueda mantener Uruguay o el intercambio bilateral global entre Argentina y Gran Bretaña.

  • Coherencia diplomática: Argentina sí ha expresado de forma sistemática y formal sus reclamos y protestas ante actividades logísticas e hidrocarburíferas en el Atlántico Sur, independientemente del país de origen o tránsito, por lo que afirmar que "no le incomoda en absoluto" distorsiona el registro diplomático oficial de la causa Malvinas.

Conclusión

El planteamiento de la carta presenta una visión sesgada que confunde decisiones de cooperación y política exterior regional con una supuesta pérdida de soberanía o cesión de control sobre el Estrecho de Magallanes. La soberanía chilena sobre el Estrecho está plenamente resguardada por el derecho internacional y los tratados vigentes; restringir el apoyo logístico a las islas en apoyo a la postura iberoamericana no vulnera la integridad territorial de Chile ni le otorga a Argentina control jurídico sobre el acceso a la boca oriental.

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