Por: Por la Redacción de Red Castrense
El autor sostiene que si la Cancillería chilena cediera a limitar o suspender el comercio marítimo entre Punta Arenas y las islas Malvinas para apoyar a Argentina:
Estaría aceptando una interpretación unilateral argentina del derecho de navegación ("paso inocente") en detrimento de los Tratados de 1881 y 1984.
Le entregaría implícitamente a Argentina el control sobre la boca oriental del Estrecho de Magallanes.
Señala una presunta contradicción en la posición argentina, afirmando que a dicho país "no le incomoda" el comercio entre Uruguay y las islas ni el superávit comercial con el Reino Unido.

Distinción entre jurisdicción territorial y soberanía marítima: El Tratado de Paz y Amistad de 1984 consagró la soberanía de Chile sobre el Estrecho de Magallanes y su libre navegación internacional para buques de todas las banderas. El ejercicio de solidaridad diplomática regional o el control sobre puertos propios no implica renunciar a los límites trazados en 1881 o 1984.
Competencia de los Estados ribereños: Decidir suspender o regular actividades comerciales y logísticas específicas con un territorio cuya soberanía está en disputa internacional (y reconocida como tal por resoluciones de la ONU como la Res. 2065) es una prerrogativa política y un ejercicio de la soberanía nacional de Chile, no una cesión de control territorial a un tercer país.
El apoyo al reclamo argentino sobre las islas Malvinas no deriva de una imposición o "control" argentino sobre la boca oriental del Estrecho, sino de compromisos internacionales ratificados en bloques de integración regional (como la OEA, la CELAC y la UNASUR).
Condicionar o restringir el uso de puertos locales (como Punta Arenas) para el abastecimiento de un territorio en disputa soberana es un acto de política exterior coherente con la postura histórica del continente americano sobre el proceso de descolonización.
Situación geográfica estratégica: La relación entre Punta Arenas y las Malvinas implica el uso directo de infraestructura y aguas de la región austral compartida, lo que otorga un peso geopolítico distinto al comercio indirecto o general que pueda mantener Uruguay o el intercambio bilateral global entre Argentina y Gran Bretaña.
Coherencia diplomática: Argentina sí ha expresado de forma sistemática y formal sus reclamos y protestas ante actividades logísticas e hidrocarburíferas en el Atlántico Sur, independientemente del país de origen o tránsito, por lo que afirmar que "no le incomoda en absoluto" distorsiona el registro diplomático oficial de la causa Malvinas.
El planteamiento de la carta presenta una visión sesgada que confunde decisiones de cooperación y política exterior regional con una supuesta pérdida de soberanía o cesión de control sobre el Estrecho de Magallanes. La soberanía chilena sobre el Estrecho está plenamente resguardada por el derecho internacional y los tratados vigentes; restringir el apoyo logístico a las islas en apoyo a la postura iberoamericana no vulnera la integridad territorial de Chile ni le otorga a Argentina control jurídico sobre el acceso a la boca oriental.