La transición del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) hacia la nueva Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) suma una decisión que impacta directamente sobre uno de los servicios más sensibles para la comunidad militar: el acceso a los medicamentos.
Una comunicación administrativa fechada el 14 de octubre de 2026, difundida públicamente por el medio RealPolitik, atribuye al administrador Gonzalo Secchi una orden para iniciar el cierre de 31 farmacias propias de IOSFA y dar de baja sus habilitaciones sanitarias. El motivo consignado es que, hasta ese momento, OSFA no había solicitado el traspaso de los establecimientos.
La decisión se produce en el marco de la liquidación de IOSFA y la reorganización del sistema de cobertura sanitaria para las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, más allá del procedimiento administrativo, la medida plantea una pregunta central para miles de afiliados: ¿qué alternativas tendrán las familias militares para conseguir sus medicamentos cuando dejen de funcionar estas farmacias?
La nómina incluida en la comunicación comprende establecimientos ubicados en instalaciones militares, hospitales y diferentes ciudades argentinas.
Entre los puntos mencionados figuran las farmacias de Azopardo, Bahía Blanca, Base Naval Puerto Belgrano, Hospital Naval Puerto Belgrano, Hospital Aeronáutico Central, Edificio Libertad, Hospital Militar Campo de Mayo, Larrea, Matienzo, El Palomar, Pedro Mallo, Rosario, Santa Fe y Mar del Plata.
También aparecen establecimientos de Comodoro Rivadavia, Corrientes, Mendoza, Paraná, Posadas, Salta, San Juan, Santa Rosa, Ushuaia y distintas localidades de Córdoba.
La distribución territorial de la red resulta relevante porque las consecuencias de un cierre no serán necesariamente iguales en todos los destinos. En ciudades con numerosos prestadores privados, la sustitución podría ser más sencilla. En cambio, para quienes viven en localidades alejadas o dependen de servicios vinculados a instalaciones militares, la disponibilidad de alternativas deberá verificarse caso por caso.
La documentación ordena iniciar el procedimiento de cierre, dar de baja las habilitaciones sanitarias y realizar los inventarios correspondientes al cierre contable. No obstante, la orden por sí sola no permite afirmar que las 31 farmacias hayan dejado de atender efectivamente.
Para la familia militar, una farmacia propia puede representar un punto habitual de acceso a los medicamentos y una forma de resolver necesidades sanitarias cerca de su lugar de residencia o destino.
Por eso, la desaparición de estos establecimientos plantea dudas sobre los costos que deberán afrontar los afiliados y las condiciones en las que podrán continuar sus tratamientos.
Si los usuarios deben recurrir a farmacias privadas, el impacto dependerá de los convenios vigentes, los descuentos reconocidos, los medicamentos incluidos en la cobertura y los mecanismos de autorización que implemente OSFA.
No hay información suficiente para asegurar que todos los afiliados sufrirán aumentos de bolsillo. Sin embargo, si la nueva red no ofrece condiciones equivalentes, algunos hogares podrían enfrentar gastos adicionales.
En familias con tratamientos prolongados o varios integrantes que necesitan medicación, esas diferencias pueden acumularse mes a mes y afectar el presupuesto doméstico.
Uno de los principales interrogantes es qué sucederá con los afiliados que necesitan medicamentos de manera regular.
Las personas con enfermedades crónicas o tratamientos que no pueden interrumpirse requieren una provisión previsible. Un cambio de establecimiento puede implicar nuevas autorizaciones, trámites administrativos, desplazamientos o demoras si no existe un procedimiento coordinado.
El Decreto 88/2026, publicado el 6 de febrero, creó OSFA y OSFFESEG e inició el proceso de disolución y liquidación de IOSFA. Su artículo 8 establece que, durante la transición, debe mantenerse la cobertura médico-asistencial de determinados afiliados que aún no hayan sido transferidos y reciban tratamientos que no puedan interrumpirse.
Esa disposición vuelve especialmente importante conocer cómo se garantizará la continuidad farmacéutica durante el cierre de los establecimientos.
La cuestión no consiste únicamente en determinar qué organismo administrará el servicio, sino en asegurar que el afiliado sepa dónde retirar sus medicamentos, qué cobertura tendrá y cómo resolverá cualquier inconveniente.
La orden de realizar inventarios abre otros interrogantes que todavía necesitan respuestas oficiales.
Entre ellos, el destino de las existencias de medicamentos, los equipos, los bienes de cada establecimiento y los trabajadores que prestan servicios en las farmacias.
La comunicación compartida no detalla si los medicamentos serán transferidos a otros puntos de dispensación, si se distribuirán entre hospitales militares o qué procedimiento se aplicará a los productos pendientes de entrega.
Tampoco especifica cuál será la situación laboral de los profesionales farmacéuticos y demás trabajadores afectados. No corresponde afirmar que habrá despidos ni que el personal será trasladado sin contar con información que lo confirme.
La administración deberá explicar cómo se organizará el proceso para evitar que el cierre físico de los establecimientos provoque pérdidas de capacidad operativa o dificultades para atender las necesidades de los afiliados.

La creación de OSFA busca establecer una estructura específica para la cobertura sanitaria de las Fuerzas Armadas. El Decreto 88/2026 establece que las prestaciones de la nueva obra social no podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio vigente o al que lo sustituya.
Pero la garantía de cobertura necesita traducirse en mecanismos concretos de acceso.
Para los afiliados, será fundamental conocer qué farmacias integrarán la red alternativa, cuáles serán las condiciones de cobertura, cómo se gestionarán los medicamentos de uso continuo y qué canales estarán disponibles para presentar reclamos.
También será necesario conocer si la nueva obra social prevé reemplazar las farmacias propias por convenios con establecimientos privados o mediante otros mecanismos de provisión.
Hasta que esas definiciones se hagan públicas, permanece abierta una cuestión central: si el cierre de la red propia estará acompañado por una alternativa suficiente en cobertura, disponibilidad y distribución territorial.
La decisión deja planteados varios interrogantes para las autoridades responsables de la transición:
¿Cuál será el cronograma efectivo de cierre de cada una de las 31 farmacias?
¿Qué establecimientos alternativos atenderán a los afiliados de cada localidad?
¿Se mantendrán los descuentos y porcentajes de cobertura que recibían los usuarios?
¿Cómo se garantizará la entrega de medicamentos para tratamientos que no pueden interrumpirse?
¿Qué destino tendrán las existencias de medicamentos y el equipamiento?
¿Cuál será la situación del personal que trabaja en los establecimientos?
¿Cómo se informará a los afiliados para evitar que concurran a farmacias que ya no estén operativas?
Las respuestas permitirán determinar el alcance real de la medida y establecer si la reorganización preservará el acceso a los medicamentos en condiciones adecuadas.
El cierre ordenado de las 31 farmacias propias de IOSFA representa un cambio significativo en la red de atención farmacéutica de la comunidad militar. Su impacto dependerá de las alternativas que se implementen, de las condiciones de cobertura y de la capacidad de las autoridades para evitar interrupciones en los tratamientos.
La transición hacia OSFA no se mide únicamente por la creación de una nueva estructura institucional o por el cierre contable de la anterior. También debe evaluarse por la respuesta que reciben los afiliados cuando necesitan un medicamento.
Para el personal militar en actividad, los retirados, los pensionados y sus familias, el acceso a la salud forma parte de su vida cotidiana y de la previsibilidad económica del hogar.
La pregunta que debe responder el sistema sanitario militar es concreta: si se cierran 31 farmacias propias, ¿qué garantías tendrán los afiliados de que podrán seguir obteniendo sus medicamentos sin mayores costos, demoras ni dificultades?
La respuesta deberá ser pública, precisa y acompañada por medidas operativas que permitan comprobar la continuidad del servicio.
Fuentes consultadas
Boletín Oficial de la República Argentina: Decreto 88/2026, publicado el 6 de febrero de 2026. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/338222/20260206