Por: Por Redacción Central
INVESTIGACIÓN PERIODÍSTICA | RED CASTRENSE | SOBERANÍA, DEFENSA Y GEOPOLÍTICA MARÍTIMA
9
Argentina suele mirar su territorio desde la costa hacia el interior. Sin embargo, una parte decisiva de sus intereses estratégicos se encuentra mar adentro: en los recursos pesqueros, los hidrocarburos potenciales, los fondos oceánicos, las rutas de navegación, las comunicaciones submarinas y la proyección hacia la Antártida.
El problema es que hablar del Atlántico Sur como si fuera una única extensión de agua oculta una realidad fundamental: no todos los espacios marítimos tienen el mismo régimen jurídico, ni el Estado argentino ejerce las mismas facultades sobre cada uno de ellos.
La Zona Económica Exclusiva no es lo mismo que la plataforma continental. Las aguas internacionales no son territorio argentino. Y los derechos sobre los recursos del lecho marino no equivalen a ejercer soberanía sobre toda la columna de agua.
Comprender esas diferencias permite responder preguntas centrales para la defensa nacional: ¿qué puede explotar Argentina?, ¿qué debe controlar?, ¿qué derechos tiene sobre el fondo del océano?, ¿qué ocurre con la pesca extranjera? y ¿por qué Malvinas y la proyección antártica forman parte de una discusión geopolítica mucho más amplia?
Esta investigación de Red Castrense examina el mapa jurídico, económico y estratégico de un espacio que, pese a su importancia, rara vez recibe la atención pública que merece.
La dimensión marítima argentina excede ampliamente la imagen habitual de una costa que se extiende desde el Río de la Plata hasta Tierra del Fuego.
Según la Cancillería, los espacios marítimos argentinos representan una superficie aproximada de 6.683.000 km², cifra oficial que debe interpretarse teniendo en cuenta los distintos regímenes jurídicos y las áreas que comprende esa estimación. La plataforma continental constituye una parte central de ese patrimonio geográfico y estratégico.
No se trata de una superficie homogénea sobre la cual Argentina pueda ejercer idénticos derechos. En ella se superponen espacios sometidos a soberanía, zonas de derechos económicos específicos, áreas de derechos sobre el lecho y el subsuelo y sectores donde rigen las libertades de la alta mar.
El desafío estratégico es convertir la extensión geográfica en conocimiento científico, capacidad de vigilancia, infraestructura, actividad económica y presencia estatal sostenida.
Un país puede tener derechos reconocidos sobre recursos marítimos y, sin embargo, enfrentar dificultades para estudiarlos, explotarlos de manera sostenible o detectar actividades que afecten sus intereses.
La extensión marítima, por sí sola, no garantiza poder marítimo. Para ejercerlo hacen falta medios navales y aeronavales, investigación oceanográfica, información satelital, puertos, logística, personal especializado y continuidad política.
Esta es la distinción fundamental de la investigación. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y la legislación argentina establecen facultades diferentes según el espacio marítimo considerado.
Hasta 12 millas náuticas
Argentina ejerce soberanía sobre las aguas, el lecho, el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, con las limitaciones del derecho internacional, entre ellas el derecho de paso inocente de buques extranjeros.
Equivale a unos 22,2 km desde las líneas de base.
Hasta 200 millas náuticas
Argentina tiene derechos soberanos para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales de las aguas y las facultades correspondientes sobre el lecho y el subsuelo. No es territorio nacional en el mismo sentido que el mar territorial.
Los demás Estados conservan, entre otros derechos previstos por la CONVEMAR, las libertades de navegación y sobrevuelo.
Lecho y subsuelo marinos
Comprende el lecho y el subsuelo que se prolongan desde el territorio terrestre conforme a los criterios de la CONVEMAR. Puede extenderse más allá de las 200 millas. Argentina tiene derechos soberanos exclusivos sobre sus recursos minerales y otros recursos no vivos, además de las especies sedentarias definidas por la Convención.
Esos derechos no convierten automáticamente en argentinas las aguas que están encima.
Más allá de las jurisdicciones pertinentes
Allí rigen las libertades de la alta mar y las normas internacionales aplicables. La Argentina no puede tratar toda la zona situada más allá de las 200 millas como si fuera parte de su ZEE ni prohibir unilateralmente toda pesca extranjera.
Sí puede impulsar investigación, cooperación y medidas compatibles con el derecho internacional para conservar recursos compartidos y especies migratorias.
La regla que resume esta diferencia es sencilla: la soberanía sobre las aguas, los derechos económicos en la ZEE y los derechos sobre el fondo marino son categorías jurídicas distintas.

Aquí aparece uno de los puntos más importantes para la soberanía marítima argentina.
La CONVEMAR permite que la plataforma continental se extienda más allá de las 200 millas náuticas cuando se cumplen los criterios geológicos y jurídicos establecidos por su artículo 76. En esos sectores, los derechos del Estado ribereño se refieren al lecho y al subsuelo, no a la totalidad de las aguas suprayacentes.
Por eso, un mapa de la plataforma continental no debe presentarse como si fuera un mapa de aguas bajo soberanía argentina. Es un mapa de derechos sobre recursos específicos del fondo marino.
5
La Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) desarrolló los estudios científicos y técnicos que permitieron a la Argentina fundamentar la delimitación exterior de su plataforma continental.
La Ley 27.557, sancionada en 2020, incorporó coordenadas para demarcar ese límite en la legislación argentina. Según la Cancillería, el trabajo permitió precisar los derechos sobre más de 1.782.000 km² de plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, adicionales a la superficie situada dentro de esa distancia.
Este resultado tiene importancia en tres dimensiones:
Jurídica: aporta precisión geográfica para ejercer los derechos que corresponden sobre los recursos del lecho y subsuelo.
Económica: mejora la base para investigar posibles recursos minerales, hidrocarburos y especies sedentarias, sin que ello signifique que sean explotables de inmediato.
Estratégica: consolida información científica sobre el margen continental y fortalece la capacidad argentina de fundamentar sus intereses en el marco del derecho internacional.
Pero hay una precisión esencial: la aprobación de una ley argentina no resuelve por sí sola todas las controversias internacionales de delimitación. La CONVEMAR contempla situaciones en las que existen costas enfrentadas o adyacentes y dispone que la determinación del límite exterior no prejuzga esas delimitaciones. En sectores vinculados con Malvinas y otras islas cuya soberanía está disputada, la cuestión requiere un análisis específico.
La investigación científica es una herramienta de soberanía, pero no reemplaza la diplomacia ni resuelve automáticamente los conflictos territoriales.
10
Pocos asuntos ilustran mejor la complejidad del Atlántico Sur que la concentración de buques pesqueros extranjeros en las inmediaciones del límite exterior de la Zona Económica Exclusiva argentina.
La denominada milla 201 es el espacio inmediatamente posterior a las 200 millas náuticas de la ZEE. Allí operan flotas internacionales, entre ellas buques poteros especializados en calamar y arrastreros, que aprovechan recursos pesqueros del Atlántico Sudoccidental.
En marzo de 2026, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) inició una campaña científica integral para estudiar esa área, incluidos los recursos transzonales y altamente migratorios, la biodiversidad y la dinámica del ecosistema del talud continental.
La importancia de esta actividad va más allá de la cantidad de buques visibles en el horizonte.
Las especies migratorias no respetan fronteras dibujadas en un mapa. Algunas atraviesan la ZEE durante distintas etapas de su ciclo biológico y luego se desplazan hacia aguas internacionales. La presión pesquera sobre esas poblaciones puede afectar la disponibilidad de recursos dentro de la jurisdicción argentina.
Sin embargo, hay que diferenciar dos situaciones:
Pesca ilegal dentro de la ZEE: una embarcación extranjera que pesca sin autorización en aguas donde Argentina tiene competencia sobre los recursos puede ser objeto de fiscalización y sanciones conforme al derecho aplicable.
Pesca en alta mar: no es automáticamente ilegal por realizarse frente a la costa argentina. Deben examinarse las normas internacionales, la conservación de las poblaciones y las obligaciones de los Estados de pabellón.
La expresión «pesca ilegal» no debe emplearse como sinónimo de toda actividad de una flota extranjera próxima a la milla 201.
En febrero de 2026 entró en vigencia la Disposición 20/2026 de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca, destinada a establecer criterios para identificar conductas compatibles con pesca ilegal de buques extranjeros dentro de la ZEE. En marzo, la Prefectura Naval presentó su estrategia de control, con herramientas de seguimiento como el Sistema Guardacostas.
Además, en mayo de 2026, la operación Mare Nostrum XI empleó el patrullero oceánico ARA Contraalmirante Cordero y aeronaves de vigilancia marítima, incluidos P-3C Orion, para controlar la actividad de flotas pesqueras y efectuar identificaciones y registros.
Estos despliegues son relevantes, pero una operación puntual no equivale a una capacidad permanente de vigilancia de todo el espacio marítimo.
La pregunta estratégica es otra: ¿puede Argentina sostener el seguimiento de las flotas durante todo el año, reunir pruebas verificables, detectar transbordos, estudiar los recursos y coordinar respuestas institucionales?
Para responderla hace falta conocer la cobertura efectiva de los sensores, la disponibilidad de buques y aeronaves, las horas de operación, el mantenimiento, el presupuesto y la capacidad de procesar la información obtenida. Sin esos datos, no sería riguroso afirmar que el país controla de manera completa —o que ha perdido por completo el control de— su espacio marítimo.
El Atlántico Sur conecta los puertos sudamericanos con rutas intercontinentales y ofrece accesos hacia el extremo austral del continente, el pasaje de Drake y los espacios próximos a la Antártida.
En términos estratégicos, importa tanto el volumen del tráfico como la posición geográfica de los puntos de paso, los puertos de apoyo, las condiciones meteorológicas y la disponibilidad de infraestructura.
Entre los factores que merecen seguimiento se encuentran:
El movimiento de buques mercantes, petroleros, pesqueros y de apoyo logístico.
La conectividad entre puertos argentinos, el extremo austral y los circuitos marítimos internacionales.
La seguridad de las comunicaciones y de los cables submarinos, cuando las rutas y los sistemas de infraestructura coinciden.
La capacidad de prestar asistencia, reabastecer embarcaciones y sostener operaciones científicas en zonas remotas.
El acceso logístico a las bases y campañas antárticas.
El interés militar no debe confundirse con la idea de que todo buque extranjero representa una amenaza. La navegación comercial es una actividad legítima, protegida por el derecho internacional. El análisis estratégico consiste en identificar dependencias, vulnerabilidades y capacidades de respuesta, no en presentar todo movimiento marítimo como una operación hostil.
La región de Tierra del Fuego y el entorno del cabo de Hornos poseen relevancia para la navegación entre el Atlántico y el Pacífico y para las conexiones con la Antártida.
No obstante, tampoco sería correcto describir el pasaje de Drake como una vía controlada exclusivamente por Argentina. Es un espacio marítimo internacional cuya navegación se encuentra sujeta al derecho aplicable.
La posición argentina puede fortalecerse mediante puertos adecuados, servicios hidrográficos, meteorología, búsqueda y rescate, comunicaciones confiables, investigación científica y cooperación con otros países.
En este terreno, la infraestructura civil y científica también contribuye a la presencia nacional.
La cuestión Malvinas no se limita a la soberanía sobre las islas. También comprende los espacios marítimos circundantes, los recursos naturales, la actividad pesquera, las posibilidades de exploración de hidrocarburos y la presencia estratégica británica en el Atlántico Sur.
Argentina mantiene su reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, así como sobre los espacios marítimos correspondientes. El Reino Unido ejerce el control efectivo de las islas y mantiene una posición soberana incompatible con la argentina. La disputa continúa sin resolverse.
Desde la perspectiva argentina, el problema tiene varias dimensiones.
La pesca. Las licencias y actividades pesqueras vinculadas con las islas constituyen un foco de controversia por su relación con la disputa de soberanía y los recursos del Atlántico Sudoccidental.
Los hidrocarburos. Los proyectos de exploración y explotación en áreas disputadas plantean interrogantes sobre recursos potenciales, inversiones, infraestructura y la capacidad argentina de hacer valer su posición diplomática y jurídica.
La presencia militar. Las instalaciones británicas en las islas, entre ellas la base de Mount Pleasant, tienen relevancia para el dispositivo británico en el Atlántico Sur. Su análisis debe basarse en información verificable sobre infraestructura, actividad y capacidades, sin atribuir automáticamente una finalidad ofensiva a cada movimiento.
La proyección regional. La posición de las islas, las rutas australes y la cercanía de los espacios antárticos refuerzan la importancia de una política argentina que articule defensa, diplomacia, ciencia y desarrollo.
La conclusión es clara: la cuestión Malvinas y la gestión del Atlántico Sur están vinculadas, pero no deben confundirse las reclamaciones de soberanía con los derechos específicos que corresponden a cada espacio marítimo.
9
La relación entre el Atlántico Sur y la Antártida es geográfica, científica y logística. La navegación austral, la investigación oceanográfica, el transporte de personal y materiales y el sostenimiento de las bases dependen de capacidades que deben desarrollarse de manera continuada.
Argentina reivindica soberanía sobre el Sector Antártico Argentino y sostiene una presencia científica y logística histórica. La Cancillería informa que el país administra trece bases o estaciones antárticas, seis de ellas permanentes.
Pero la Antártida está sometida a un régimen jurídico particular. El Tratado Antártico preserva las posiciones de los Estados respecto de sus reclamaciones de soberanía, al tiempo que establece que ninguna actividad realizada durante su vigencia puede servir por sí misma para crear, apoyar o negar una reclamación territorial.
Por eso, la presencia argentina en la región no debe explicarse como si se tratara de un espacio donde pudieran aplicarse sin más las reglas ordinarias de la ZEE o de la plataforma continental.
La estrategia antártica requiere, entre otras cosas:
Capacidad de transporte marítimo y aéreo.
Infraestructura científica y energética.
Comunicaciones seguras y meteorología.
Investigación oceánica y ambiental.
Cooperación internacional.
Continuidad presupuestaria y mantenimiento de instalaciones.
La Antártida no es solamente una cuestión de mapas. Es una actividad que exige sostener presencia real, conocimiento y logística durante décadas.
El Atlántico Sur plantea una dificultad estructural para cualquier Estado: las distancias son extensas, las condiciones meteorológicas pueden ser severas y la vigilancia requiere integrar diferentes fuentes de información.
Los buques de patrulla, los aviones de exploración, los radares costeros, las imágenes satelitales, los sistemas de identificación automática y la inteligencia marítima cumplen funciones complementarias.
Ningún sistema aislado proporciona una imagen completa.
Un buque puede apagar o manipular su señal AIS; una imagen satelital puede mostrar su posición sin revelar por sí sola si está pescando; un vuelo de vigilancia puede registrar actividad que luego requiere corroboración documental. La identificación de una infracción exige integrar evidencias, reconstruir conductas y aplicar el marco jurídico correspondiente.
En este contexto, el análisis de inteligencia de imágenes (IMINT) y la inteligencia de fuentes abiertas (OSINT) pueden ayudar a documentar:
La concentración y distribución de flotas.
Los movimientos de buques de apoyo y frigoríficos.
La actividad de puertos e instalaciones marítimas.
La evolución de infraestructura relevante.
Los patrones de navegación y sus cambios a lo largo del tiempo.
No obstante, una fotografía o una captura satelital no prueban por sí solas una infracción, una intención hostil o una operación militar. Es necesario verificar fecha, ubicación, contexto y fuentes independientes.
El desafío argentino no consiste únicamente en desplegar medios, sino en sostener un sistema de conocimiento marítimo que convierta los datos en decisiones.
Una evaluación rigurosa del Atlántico Sur debe ir más allá de las declaraciones de soberanía y de las fotografías de buques en el mar.
|
Área |
Pregunta central |
Información necesaria |
|---|---|---|
|
Vigilancia marítima |
¿Qué zonas pueden observarse de manera sostenida? |
Cobertura, horas de patrulla, disponibilidad y mantenimiento |
|
Pesca |
¿Qué recursos se capturan y con qué impacto? |
Datos del INIDEP, capturas, esfuerzo pesquero y transbordos |
|
Plataforma continental |
¿Qué recursos se conocen y cuáles son solo potenciales? |
Estudios geológicos, batimetría y evaluaciones ambientales |
|
Infraestructura |
¿Qué dependencias existen? |
Puertos, comunicaciones, cables y logística |
|
Defensa |
¿Qué capacidad de respuesta puede sostenerse? |
Inventarios operativos, personal, entrenamiento y presupuesto |
|
Malvinas |
¿Cómo evolucionan las actividades económicas y militares? |
Documentación oficial, imágenes verificadas y análisis jurídico |
|
Antártida |
¿Puede mantenerse la presencia durante todo el año? |
Transporte, abastecimiento, infraestructura y campañas científicas |
Estas preguntas no presuponen que exista una respuesta negativa en todos los casos. Definen qué datos hacen falta para evaluar la capacidad real del Estado.
La información pública sobre despliegues puntuales permite acreditar que se realizan operaciones; no basta, por sí sola, para calcular la cobertura anual, el costo total de vigilancia o la eficacia del sistema en su conjunto.
El Atlántico Sur es mucho más que una extensión de agua frente a la Patagonia. Es un espacio de recursos vivos, potencial energético, derechos sobre el lecho marino, navegación internacional, infraestructura crítica y proyección hacia la Antártida.
La Argentina cuenta con una base jurídica y científica importante: la Ley 23.968, el trabajo de la COPLA, la delimitación de la plataforma continental y las capacidades de investigación y vigilancia marítima constituyen elementos centrales para la gestión de sus intereses.
Pero los derechos jurídicos no producen automáticamente beneficios económicos, y la extensión del mapa no garantiza presencia efectiva. Para convertir esos derechos en resultados hacen falta investigación, inversión, control, coordinación institucional, transparencia y una política sostenida en el tiempo.
También hace falta comunicar mejor. Una sociedad que desconoce la diferencia entre la ZEE y la plataforma continental difícilmente pueda evaluar con precisión los desafíos marítimos del país.
La pregunta no es solamente cuánto mar tiene Argentina. Es cuánto conoce de él, qué recursos puede gestionar, cómo protege los que están bajo su jurisdicción y qué capacidad posee para sostener sus intereses en un escenario internacional competitivo.
El Atlántico Sur no se defiende solamente con discursos de soberanía. Se defiende con conocimiento, derecho, ciencia, capacidad operativa y una estrategia nacional sostenida.
Las siguientes fuentes oficiales permiten profundizar y verificar los principales puntos de la nota:
Cancillería argentina — Política Oceánica y Atlántico Sur
Panorama general de los espacios marítimos, la proyección antártica y los intereses estratégicos argentinos.
Ley 23.968 — Espacios marítimos
Texto normativo sobre mar territorial, zona contigua, ZEE y plataforma continental.
COPLA — Límite exterior de la plataforma continental
Antecedentes científicos, técnicos y jurídicos de la delimitación argentina.
INIDEP — Investigación en el área adyacente a la ZEE
Campaña científica anunciada el 2 de marzo de 2026 sobre recursos transzonales y ecosistemas del Atlántico Sudoccidental.
Naciones Unidas — CONVEMAR
Artículos 55–58 sobre la ZEE y artículos 76–78 sobre la plataforma continental y las aguas suprayacentes.
Parte V: Zona Económica Exclusiva · Parte VI: Plataforma continental
Armada Argentina — Tratado Antártico
Régimen internacional y salvaguardas de las reclamaciones de soberanía antártica.